REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 29 de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2013-001922
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el Defensor Publico Quinto de la Sección de Protección de esta Circunscripción Judicial abogado Erick Florez Quiroz, mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar el acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos Yakelin Josefina Narváez Gutiérrez e Isay Gabriel González, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-15.005.965 y V-15.335.101 respectivamente, a favor su hijo identidad omitida, el cual quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre se compromete a depositarle la cantidad de Seiscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 650,00) mensuales, partidos en cuotas iguales de Trescientos Veinticinco Bolívares (Bs. 325,00) quincenal, en una cuenta de ahorro que será aperturada a la brevedad posible a favor del niño. En torno a los gastos navideños, ambos padres se comprometen asumir los mismos del 24 y 31 de diciembre de manera equitativa, es decir, el padre correrá con los gastos de juguetes y vestimenta del 24 de diciembre del año 2013 y la madre con los gastos del 31 de diciembre del 2013, alternándose cada año consecutivamente. En torno a los gastos escolares, ambos padres se comprometen asumir los mismos de manera equitativa, es decir, el padre correrá con los gastos de uniformes escolares y la madre con los gastos de los útiles, el cual comenzara a correr a partir del mes de julio 2014, alternándose cada año consecutivamente. El padre se compromete de igual manera a cancelar el 50% de los gastos médicos, los cuales incluyen; medicinas, consultas privadas, odontológicas, entre otras, previa comprobación de las facturas entregadas por la madre, y la misma cancelará el 50% restante. Régimen De Convivencia Familiar: El niño permanecerá en el domicilio de la madre. El fin de semana compartirá con su padre los días sábados y domingos, en el horario comprendido de 1:00 del medio día a 5:00 de la tarde, previa comunicación y acuerdo con la madre telefónica del lugar donde lo buscara. Los padres compartirán el carnaval de 2014 con la madre y la semana santa de 2014 con el padre, intercalándose cada año consecutivo. El niño compartirá con su padre el día del padre y con la madre el día de la madre. En tal virtud, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270, 352 y 389-A Ejusdem, Cúmplase lo ordenado.
La Jueza


Fanny Luz Márquez
La Secretaria


Abg. Katty Solórzano.

FLM.*lca.