REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, veinticinco de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001911

AUDIENCIA DE JURISDICCION VOLUNTARIA

En el día de hoy, veinticinco de octubre de dos mil trece, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por el ciudadano Julio Alejandro Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.152.960, debidamente asistida por el Defensor Publico Quinto de Protección abogado Erick Andherson Florez, mediante la cual ocurre para solicitar se declare a la niña identidad omitida, como su carga familiar. Anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito de Protección por el Alguacil, se presentó el solicitante, ciudadano Julio Alejandro Pérez, plenamente identificado y las ciudadanas Katiuska Vanessa Martínez Rengel, madre de la niña, titular de la cédula de identidad No. 15.820.403 y Mirla del Valle Rengel, titular de la cédula de identidad No. 9.063.281. De inmediato se da inicio a la Audiencia, la cual se realiza con la presencia de la Jueza, informándose la finalidad de la misma y de inmediato se concede la palabra al solicitante, ciudadano Julio Alejandro Pérez, plenamente identificado, quien expone: “En este acto ratifico la presente solicitud, la cual realizo en beneficio de la niña identidad omitida y que ella disfrute de los beneficios que tiene PDVSA para sus empleados por cuanto trabajo allí y me he ocupado de los gastos de la niña como si fuera mi nieta. Consigno copia de mi carnet para demostrar que trabajo en dicha empresa. Es Todo”. Seguidamente la Jueza procede a escuchar a la ciudadana Katiuska Vanessa Martínez Rengel, quien expone lo siguiente: “Estoy de acuerdo con lo solicitado”. Se le garantizó a la niña su derecho a opinar y ser oída, a tenor de lo establecido en el artículo 80 de la Ley in comento. Seguidamente, habiendo constatado los dichos del solicitante, así como realizada la evacuación de las documentales y como quiera que no existen controversias que dirimir ni acuerdos que lograr, es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano Julio Alejandro Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.152.960, debidamente asistido por el Defensor Publico Quinto de Protección de este estado y como consecuencia de esta declaración, se impone como CARGA FAMILIAR del ciudadano Julio Alejandro Pérez, plenamente identificado, a la niña identidad omitida, para que pueda percibir todos los beneficios que puedan corresponderle tal como lo reciben los hijos de los empleados de la empresa PDVSA en virtud del Interés Superior del Niño consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por gozar de Prioridad Absoluta, todo ello a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese copia certificada al solicitante. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Fanny Luz Márquez
El ciudadano
Julio Alejandro Pérez,

La ciudadana
Katiuska Vanessa Martínez Rengel
La ciudadana
Mirla del Valle Rengel,

El Defensor Público Quinto,


La Secretaria,

María José Abreu