REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001868
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido, désele entrada en los libros respectivos. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, presentado por el ciudadano Fernando Hernández Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.669.832, actuando en su carácter de Defensor de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García del estado Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: presentado por los ciudadanos Juan Luís Marín Martínez y Evelin Zoralla Jiménez Jiménez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-8.276.854 y V-10.296.152 respectivamente, en beneficio de su hija: Bárbara Jackeline de Jesús, quedando fijado de la siguiente manera: Obligación de Manutención: Los padres voluntariamente acordaron fijar la obligación de manutención para su hija por la cantidad de un mil ciento veinte bolívares (Bs. 1.120) mensuales, pagaderos mediante la apertura de una cuenta de ahorros por parte del tribunal a favor de la niña. El pago de los gastos que se ocasionen por concepto de medicinas, vestuarios, gastos ocasionados por inscripción y mensualidades de guardería y gastos por recreación y actividades extra-académicas serán compartidas por los padres, un bono escolar comprendido en útiles escolares y uniformes por un monto de dos mil bolívares (Bs. 2.000), un bono de fin de año (comprendido por ropa y regalos), por la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000). En tal virtud, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270 y 352 Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes Se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, a los fines de que se sirva realizar las gestiones pertinentes, por ante la entidad Bancaria BICENTENARIO, sobre la apertura de una cuenta de ahorros, a nombre de la ciudadana Evelin Zoralla Jiménez Jiménez, en beneficio de la niña Bárbara Jackeline de Jesús.
La Jueza


Fanny Luz Márquez
La Secretaria


Abg. Maria José Abreu

José.