REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OH03-V-2001-000115
PROCEDENCIA: FISCALIA SEXTA DE PROTECCION DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
DEMANDANTE: DILIA JOSEFINA FERNANDEZ (Abuela Paterna), venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.505.803.
PADRES BIOLÓGICOS: RADIL JOSE HENRIQUEZ FERNANDEZ y CRISTIN DEL CARMEN VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.336.249, desconociéndose la cedula de identidad.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR.


Se inició el presente asunto por solicitud recibida el 05 de abril de 2001. Ahora bien, de las actas procesales, se evidencia que en fecha 30-04-2011 se declaró Improcedente la Colocación Familiar en el hogar de la ciudadana DILIA JOSEFINA FERNANDEZ. Se ordenó realizar los informes de seguimiento respectivos. Tales informes se rindieron en fechas 8 de julio de 2011, el primero; y 15 de marzo de 2012, el segundo. Los mismos se realizaron en el hogar de la Sra. DILIA JOSEFINA FERNANDEZ y de ellos se pudo constatar que continúa garantizándole a la adolescente su desarrollo integral, además manifiesta que no ha surgido ningún inconveniente con el grupo familiar. Asimismo, la adolescente ha manifestado su agrado en la convivencia con su guardadora y su voluntad de acogerse a sus normas familiares. Por lo que se considera la permanencia de la adolescente en este hogar, donde ha logrado un nivel de adaptación y estabilidad social es conveniente para que mantenga una vida digna y alegre y progrese en sus estudios, alcanzando estabilidad emocional, física y espiritual.
Ahora bien, analizados y adminiculados los informes de seguimiento, en consonancia con el contenido de los supuestos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se concluye que en este caso, procede la ratificación de la Improcedencia de la medida de COLOCACION FAMILIAR por cuanto la adolescente se encuentra viviendo con su abuela paterna por lo que los supuestos que dieron origen a esta acción se han considerado improcedentes; y así se establece.
Ahora bien, como quiera que el artículo 131 de la mencionada Ley Orgánica establece que las medidas de protección pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas cuando las circunstancias varíen o cesen y siendo que en este caso, la medida fue declarada improcedente; no obstante la dispositiva del fallo ordenó realizar dos informes y se cumplieron, manteniéndose las circunstancias que produjeron la improcedencia de la misma, es por lo que esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RATIFICA la sentencia dictada en fecha 06-04-2011 en beneficio de la adolescente identidad omitida, en el hogar de la ciudadana DILIA JOSEFINA FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N: V-12.505.803, quien tiene la Responsabilidad de Crianza de la adolescente y como quiera que han cesado los supuestos de procedencia de la presente acción, se ordena la desincorporación del presente asunto del archivo de este Juzgado y su remisión al archivo regional.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción, a los veinticinco de octubre de dos mil trece. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza


Fanny Luz Márquez
La Secretaria,


María José Abreu
En la misma fecha se publicó y registro la anterior sentencia previo anuncio de ley, siendo la hora que establece el Sistema Iuris 2000.
La Secretaria,

María José Abreu