REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 23 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001825
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE
ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Fiscalia Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos Felix Antonio Lara Salazar y Yumelis del Valle Tovar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.894.373 y 11.852.664 respectivamente, en beneficio del niño identidad omitida, lo cual quedo establecido de la siguiente manera, Régimen de Convivencia Familiar: “….PRIMERO: Debido a que el padre detenta la custodia de su hijo, la madre compartirá, fines de semana, desde el viernes hasta el domingo, quien los retirara a la salida del colegio y lo retorna en el hogar paterno, durante la semana compartirá un día o dos días, quien lo llevara a sus actividades extra curriculares. Segundo: En vacaciones escolares, las dividirán en dos periodos, decembrinos el 24 y el 31 ambos padres decidirán el mismo, alternos cada año, el día del padre, madre, cumpleaños con quien corresponda, el cumpleaños del niño ambos compartirán con el. Tercero: Las partes manifestaron, que cualquier modificación y revisión lo decidirán entre ambas partes. Quedando establecido que ambos padres comunicarán a la otra cualquier situación que tenga que ver con su niño y cualquier modificación que se haga en cuanto al régimen establecido…”. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el articulo 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,

Fanny Luz Márquez
La Secretaria,

Maria José Abreu
FLM/MJA/Yurimar*.-