REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 21 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001798
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar y Responsabilidad de Crianza (Custodia), suscrito ante la Defensa Pública de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, entre los ciudadanos NELSON ORLANDO LANZ GUATARASMA Y AIVLIS DEL CARMEN GOMEZ CORSINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.663.023 y V-19.318.508, respectivamente, en beneficio de su hijo identidad omitida, el que quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “…PRIMERO: El padre establece que se hará cargo de todos los gastos del niño, y cunado la madre tenga empleo ella colaborara con los gastos en la medida de sus posibilidades. SEGUNDO: En torno a los gastos navideños, el padre se compromete a realizar también todos los gastos, de ropa, calzado y juguetes. TERCERO: El padre se compromete en cancelar el 100% los gastos de médicos, así como los gastos de medicinas, odontología u otros gastos relacionados con la salud…”. Régimen de Convivencia Familiar: “…PRIMERO: El niño identidad omitida residirá en el hogar del padre. SEGUNDO: La madre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar abierto en el cual puede ver al niño cuando lo desee, con pernota. TERCERO: Vacaciones decembrinas, el niño pasara estas fechas en igualdad de tiempo con cada uno de sus progenitores, para lo cual, ambos padres se pondrán de acuerdo con anticipación las fechas de las mismas, alternándose en el disfrute de los días de asueto con el niño…”. Responsabilidad de Crianza (Custodia): “… El padre tendrá la custodia del niño identidad omitida…”. En tal virtud, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los artículos 352 y 389-A Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza
Fanny Luz Márquez
La Secretaria
Abg. Maria José Abreu
|