REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 17 de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2013-001787
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Homologación de los Acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentada por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, por requerimiento del ciudadano CARLOS DANIEL HERNANDEZ RODRIGUEZ y ANA TERESA GOMEZ QUIJADA, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.899.672 y V-18.940.454, en beneficio del niño identidad omitida, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Se comprometen a pasarle a su hijo la Cantidad de Doscientos Cincuenta quincenal (Bs. 250), lo que sumará un total de (Bs. 500) mensuales. SEGUNDO: El señor Hernández aportará la cantidad en efectivo, depositados en una cuenta la cual será aperturada a la brevedad posible, un bono de fin de año de Mil Trescientos (1.300 Bs.) en efectivo y el 50% de los gastos médicos, ropa, calzado, útiles, uniforme, deporte y recreación. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El señor Hernández buscará a su hijo en casa de la señora Gómez los días Viernes a partir de las 12 del mediodía y lo regresará los días Domingo a las 10 a.m, a la misma dirección, pudiendo llevarlo a sitios de recreación y esparcimiento. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se le indica a las partes que el incumplimiento del acuerdo homologado acarreará las sanciones previstas en los artículos 352 y 389 A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Fanny Luz Márquez
La Secretaria


Maria José Abreu
FLM/em