REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001784
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido, désele entrada en los libros respectivos. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos Jesús Rafael Bellorin y Vicmar José Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V-10.200.988 y V-14.685.378 respectivamente, a favor su hija identidad omitida, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “El padre se compromete a cancelar por concepto de Obligación de Manutención un monto de Quinientos Bolívares (Bs. 500) semanales, para un total de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000) mensuales. El señor Bellorin aportara la cantidad en víveres, un bono de fin de año de un mil quinientos (Bs. 1500), en ropa, calzado y juguetes y el 50% de los gastos médicos, ropa, calzado, guardería, deporte y recreación el otro 50% será aportado por la señora Hernández”.Régimen de Convivencia Familiar: …El señor Bellorin buscara a su hija en casa de la señora Hernández, dos fines de semana al mes, desde el viernes a partir de las 02 PM, y lo regresara los domingos a las 04 PM, en la misma dirección, pudiendo llevarla a sitios de recreación y esparcimiento. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los artículos 270, 352 y 389-A Ejusdem, Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
Fanny Luz Márquez
La Secretaria
Abg. Maria José Abreu
José.
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