REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001770
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensoria de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, respecto a la homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos; JOHAN MANUEL TORRES CARREÑO y YOLIMAR DEL VALLE MARIN QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.895.355 y V-24.105.582 respectivamente, en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera, Régimen de Convivencia Familiar: “Primero: La niña ALEJANDRA VALERA TORRES MARIN de tres años de edad permanecerá en el domicilio de su madre. Segundo: El padre de la niña tendrá Régimen de Convivencia Familiar abierto debiendo acordar con la madre previa comunicación telefónica el lugar y la hora en que buscará a la niña siempre que este no entorpezca la jornada escolar diaria.”. Obligación de Manutención: “Primero: El ciudadano JOHAN MANUEL TORRES CARREÑO ya identificado se compromete a depositarle la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.600,oo) mensuales partidos en cuotas iguales de TRESCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 300,oo) quincenal depositados en una cuenta del banco Mercantil Nº. 0105-0124-5101-24123155. Segundo: En torno a los gastos navideños la madre se encargará de comprar los regalos y juguetes y el padre se comprometerá a comprar la vestimenta de las fecha de fiestas de los días 24 y 31 de diciembre de cada año. Tercero: En torno a los gastos escolares, la madre se encargara de comprar los uniformes escolares y el padre se comprometerá a comprar los útiles escolares. Cuarto: El padre se compromete de igual manera a cancelar el 50% de los gastos médicos los cuales incluyen, medicinas, consultas privadas odontológicas entre otras, previa comprobación de las facturas entregadas por la madre y la misma cancelara el 50% restante.50% de los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos exámenes de laboratorio y gastos en medicamentos”. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
La Secretaría,
Fanny Luz Márquez
Abg. María Jose Abreu
FLM/zvv
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