REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001764
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Publico de esta circunscripción judicial Abogada Carmen Cueto, respecto a la homologación del acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrito por los ciudadanos Jusehender Mario Zabala y Karines Mary Hernández, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 19.896.963 y V- 19.318.569, respectivamente, a favor su hijo identidad omitida, el cual quedó establecido de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: PRIMERO: Ambos padres de mutuo a cuerdo establecieron, que el padre pagara por concepto de obligación de manutención la cantidad de Bolívares Quinientos (Bs. 500) mensuales, los cuáles pagara en partidas quincenales de Bolívares Doscientos Cincuenta (Bs. 250) los cuáles serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 01020533640100003011, en la entidad bancaria del Banco Venezuela a nombre de la madre. SEGUNDO: El padre se compromete a cubrir el 50% por concepto de bono navideño, que comprende vestidos y juguetes, en el bono escolar el padre comprara los útiles y la madre los uniformes alternados cada año. TERCERO: Se compromete a cubrir el 50% por concepto de gastos médicos, medicinas y otros inherentes a su hijo, para su desarrollo integral . En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. y 273 del Código Procedimiento Civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 352 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza.
Fanny Luz Márquez.
La Secretaria,
Abg. Maria José Abreu.
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