REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Segundo de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 
La Asunción, diez de octubre de dos mil trece
 
203º y 154º
 
 
 
ASUNTO: OP02-J-2013-001683
 
 
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION  
 
DE ACUERDO CONCILIATORIO
 
Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensoria  del Municipio Tubores especializada en materia de Protección, mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar el acuerdo de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos Norka Del Valle  Buitrago  Villasmil y  Abraham Antonio Belisario García, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-  9.884.172 y V-  5.154.523  respectivamente, a favor su hijo identidad omitida, el cual quedó establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION:   El padre se compromete a cubrir gastos para la manutención de un monto de  Un Mil  Doscientos Bolívares (1.200,00Bs.) Mensuales, los cuales serán depositados en una entidad bancaria. Los gastos por conceptote Bono Escolar: el padre se compromete a cubrir gastos de Uniformes Escolares y la madre se compromete a cubrir gastos de Útiles Escolares (Alternados cada año), con respecto  a la mensualidad del Colegió ambos padres compartirán  los gastos, es decir cancelara  mitad  la madre mitad el padre. Bono de Navidad: la madre  se compromete a cubrir  gastos de estrenos navideños de las fechas 24y 25 de diciembre y el padre se compromete a cubrir los gastos de estrenos  navideños de las fechas de 31 de diciembre y 01 de enero. Bono de Medicina: todos los gastos  serán compartidos equitativamente entre a ambos padres .En tal virtud, esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente  de esta Circunscripción Judicial,  admite la misma  por  no  ser  contraria  al  orden  público,  a   la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78,  HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos  518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el artículo 352 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
 
La  Jueza,
 
 
 
Fanny Luz Márquez
 
                                                                                                                                                        La Secretaria.
 
                                                                                   
 
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