REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, primero de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001578
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensoria de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, respecto a la homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE VASQUEZ VALERIO y YENAHI DELVALLE GAMERO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.535.287 y V-11.539.221 respectivamente, en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDAD los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera, Régimen de Convivencia Familiar: “Ambos padres establecen un Régimen de Convivencia Familia abierto y sin limitaciones, respecto al niño GUILLERMO ENRIQUE VASQUEZ GAMERO. Obligación de Manutención: “Primero: El padre CARLOS ENRIQUE VASQUEZ VALERIO se compromete a pagar mensualmente la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,oo) que depositará en la cuenta de ahorros del banco Bicentenario Nº. 1750435540022434291, Perteneciente a la madre del niño la ciudadana, Yenahi del valle Gomero González. Segundo: El padre se compromete cancelar cada año y al inicio de las actividades escolares, con un bono por la cantidad de TRES MIL BOLIARES (Bs. 3000, oo) para los gastos generados por concepto de compra de útiles y uniformes escolares. Tercero: En lo relativo a los gastos médicos, por concepto de medicamentos consultas medicas periódicas y todo lo referente a contingencias provenientes de emergencias del niño, estos correrán por cuenta de ambos padres en una proporción de cincuenta por ciento cada uno (50% c/u.) Cuarto: El padre se compromete a aportar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,oo) por concepto de Bono navideño”. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
La Secretaría,
Fanny Luz Márquez
Abg. María Jose Abreu
FLM/zvv
|