REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, tres de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001625
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, presentado por el ciudadano Williams Landaeta, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.238.204 actuando en su carácter de Defensora de los Derechos del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Tubores, Estado Nueva Esparta, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos: Derwin Antonio Arreaza Ruiz y Luisa Ramona Marval Velásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-18.939.170 y V-20.748.237 respectivamente, a favor del niño omitido conforme a la ley, quedando fijados de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: El padre compartirá con su hijo cada vez que su jornada de trabajo se lo permita, a partir de las ocho (08:00 a.m.) hasta las cinco (05:00 p.m.), los fines de semana que el padre tenga disponible igual compartirá con su hijo y pernotará con el desde el día sábado hasta el día domingo a las cuatro (04:00 p.m.). Las vacaciones serán compartidas por parte de los padres de mutuo acuerdo para favorecer al niño, siendo derechos compartidos. Obligación de Manutención: Se fija en la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1000,00) mensuales, los cuales cancelará a partir del 30 de julio de 2013, en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario a nombre del niño, solo para la alimentación. Bono Escolar: Serán compartidos por igual los gastos entre los padres. Bono de Navidad: El padre garantizara a su hijo dos estrenos completos (zapatos y vestuarios). En cuanto a las medicinas y atención médica serán cubiertos por partes iguales entre los padres, cada vez que el niño lo requiera, tomando en consideración un ajuste de esta obligación de acuerdo a la tasa de inflación. En tal virtud, este Despacho Judicial, Admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrados, acarreará la sanción dispuesta en el artículo 352 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Carmen Milano Vásquez.
La Secretaria
Abg. Evelyn Martínez.
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