REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001892
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Abg. Olymar Villarroel, Defensora de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos Eumarys del Valle Fernández Y Jesús Gregorio Boada Villarroel, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-16.337.523 y V-8.260.236 respectivamente, en beneficio de sus hijos OMITIDO, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: “…Régimen de Convivencia Familiar: El padre tendrá un régimen de convivencia familiar amplio, siempre y cuando que no se interfiera con las horas de descanso, alimentación y estudio de sus hijos. El padre compartirá la mitad de las vacaciones escolares con sus hijos y el fin de semana que se encuentre en la isla. El padre se encargara del cuidado de sus hijos durante el tiempo que estarán bajo su cargo, protegiendo su integridad física y en caso de cualquier incidente con sus hijos deberá notificarle a la madre. Así mismo, las partes acordaron que en el caso de que el padre no pueda por alguna causa no imputable a su voluntad cumplir con el régimen de convivencia en los momentos acordados anteriormente, el padre le avisara a la madre con una semana de antelación. Obligación de Manutención: Los padres voluntariamente acordaron Obligación de Manutención por la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3000,00) mensuales, distribuidos de la siguiente manera: Un Mil Quinientos Bolívares (Bs.1500,00) quincenales, depositados en una cuenta de ahorro. También se acordó que el padre cubrirá el 100% de gastos médicos, 100% de gastos por concepto de útiles y uniformes escolares y un Bono Navideño comprendido por ropa y regalos para sus hijos. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza.
Abg. Carmen Milano Vásquez.
La Secretaria.
Abg. Joana Rodríguez López.
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