REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 02 de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2013-001610

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscritos por ante la Defensoría de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores de este Estado, entre los ciudadanos: Marlin Victoria Suescun Ramírez y Roquel Antonio Malaver Salazar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 21.323.530 y V- 18.400.256, respectivamente, en beneficio de su hijo OMITIDO CONFORME A LA LEY, los cuales consta en acta de fecha 25/07/2013: OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete a cubrir gastos para la manutención de un monto de quinientos Bolívares (Bs. 500,00) quincenales para un total de Mil Bolívares (1.000,00 Bs) mensuales. Este dinero será depositado en una Entidad Bancaria. Los gastos por concepto de Bono Escolar: el padre se comprometerá a cubrir los gastos de Uniformes Escolares y la madre se compromete a cubrir los gastos de Útiles Escolares, (Alternados cada Año). Bono de Navidad: el padre se compromete a cubrir los gastos d estrenos navideños de los días 24 y 25 de diciembre mas un regalo de navidad y la madre se compromete a cubrir los gastos estrenos navideños de los días 31 de diciembre y 01 de enero mas un regalo de navidad (alternado cada año). Bono de Medicina: todos los gastos serán compartidos equitativamente entre padres. En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre buscara a su hijo fin de semana alternado con la madre, el padre buscara a su hijo a las 09:00 a.m. en la residencia de la madre y la retornara en la misma dirección a las 04:00 a.m. cunado el niño este mas grande y lo desee pernotara en la residencia del padre. Con respecto a las vacaciones de Carnaval, Semana Santa, Vacaciones Escolares, Vacaciones Decembrinas: serán compartidas equitativamente entre ambos padres. . En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Camen Milano Vásquez. La Secretaria.


Abg. Evelyn Martínez.