REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
203° y 153°
ASUNTO: OP02-V-2012-000130
En audiencia de esta fecha los ciudadanos WILFREDO RAFAEL GUILARTE VELASQUEZ y ARAMATIL DEL VALLE CORTINA GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad números 12.506.867 y 13.668.232 respectivamente, asistido el primero del abogado Daniel Espinoza y la segunda del abogado José Gómez, inscritos en el inpreabogado bajo los números 130.139 y 192.515 respectivamente, suscribieron acuerdos respecto del Régimen de Convivencia Familiar, y de la Obligación de Manutención, en beneficio de la niña omitido conforme a la ley; y siendo que conforme a lo dispuesto en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Juez o Jueza homologará los acuerdos suscritos entre las partes, y con ello pondrá fin al proceso; así como que en todo estado y grado de la causa el Juez o Jueza promoverá la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos; en tal virtud este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos WILFREDO RAFAEL GUILARTE VELASQUEZ y ARAMATIL DEL VALLE CORTINA GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad números 12.506.867 y 13.668.232 respectivamente, respecto del Régimen de Convivencia Familiar, y de la Obligación de Manutención, en beneficio de la niña omitido conforme a la ley, teniéndose como asunto pasado con autoridad de cosa juzgada, las cuales quedaron establecidos de la siguiente manera:
A).- Respecto del Régimen de Convivencia Familiar: Se mantendrá lo establecido en decisión de fecha 08.05.2012, y para su efectivo cumplimiento el padre dispondrá en su hogar de los enseres de aseo personal de la niña, así como vestuario, para que cuando pernocte en su hogar disponga de lo necesario para su aseo y arreglo personal.
B).- Respecto de la Obligación de Manutención: Se mantendrá lo establecido en decisión de fecha 08.05.2012, y para ello el padre restablecerá el pago de las mensualidades, entendido esto como el equivalente al pago del Colegio, más cuatrocientos bolívares en efectivo mensuales; y adicional a ello abonará a la deuda que mantiene en la actualidad, la cantidad de dos mil bolívares mensuales hasta cubrir el monto de quince mil cuatrocientos noventa y siete bolívares (Bs. 15.497,00). Tanto lo inherente a la cantidad a cancelar por el Colegio donde la niña cursa estudios, como la cantidad de cuatrocientos bolívares serán depositados en cuenta de la madre, cuyo número consta al folio 179 del presente asunto, y lo mismo aplicará respecto de los abonos por concepto de la deuda contraída. .
Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, al primer día del mes de octubre de 2013. Años 203º de La Independencia y 154º de La Federación.
La Jueza.
Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
Evelyn Martinez
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.
Evelyn Martinez
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