REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 01 de Octubre de 2013
Año 203º y 154º
ASUNTO : OP02-J-2013-001605
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2013-001605. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos JOSE MARCANO y VANESSA FRONTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.847.927 y V-19.897.013 respectivamente, en beneficio de su hijo OMITIDO CONFORME A LA LEY, de Seis (6) año de edad, procedente de la Defensoria de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores, Estado Nueva Esparta, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete a cubrir gastos única y exclusivamente para la manutención de un monto de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00), para un total de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) mensuales distribuidos. Los gastos por concepto de Bono Escolar, la madre se compromete a cubrir gastos de Útiles Escolares y el padre se compromete a cubrir los gastos de Uniformes escolares, Bono de Navidad: La madre se compromete a cubrir gastos de estrenos navideños de los días 24 y 25 de Diciembre más un regalo de navidad y el padre se compromete a cubrir gastos de estrenos navideños de los días 31 de Diciembre y 01 de Enero, más un regalo de navidad. Bono de Medicinas, exámenes de laboratorio y otros, todos estos gastos serán compartidos entre ambos padres equitativamente. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “ El padre buscará a su hijo fin de semana alternado con la madre para compartir con el, de la siguiente manera: lo buscará el sábado a las 8:30 a.m. y lo retornará a la residencia de los abuelos maternos, el Domingo a las 6:00 p.m.. Con respecto a las Vacaciones de Carnaval, Semana Santa, Vacaciones Escolares, serán compartidas equitativamente entre ambos padres, vacaciones Decembrinas, en fechas espectrales de 24 y 25 e Diciembre el niño permanecerá con la madre y el 31 de Diciembre y 01 de Enero el niño compartirá con su padre (alternado cada año).” En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270, ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza La Secretaria
Carmen Milano Vásquez Abg. Evelyn Martinez
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