REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, Treinta (30) de Octubre de dos mil trece (2013).
Años: 203º y 154º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2013-000342
PARTE ACTORA: LUÍS GILBERTO SUÁREZ.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. ADRIANA LEAFAR MILLÁN VARGAS y el ABG. FLORENTINO EMILIO CARREÑO PINO.
PARTE DEMANDADA: Empresa “TERRANOVA CENTER, C.A.”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. STEFANO DÁZZO MANISCALCO y el ABG. GERARDO GARCÍA MORALES.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOSLABORALES.
En el día de hoy, Treinta (30) de octubre de dos mil trece (2013), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2013-000342, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, los abogados ADRIANA LEAFAR MILLÁN VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 167.502 y FLORENTINO EMILIO CARREÑO PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 173.927 en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano LUÍS GILBERTO SUÁREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.422.790, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar del estado Nueva Esparta, de fecha 05 de agosto de 2013, quedando anotado bajo el Nº 24, Tomo 156 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría y por la parte demandada, Empresa “TERRANOVA HOME CENTER, C.A.”; comparece el abogado STEFANO DÁZZO MANISCALCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.739, según se evidencia de Poder Apud-Acta, de fecha 07 de Octubre de 2012.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La parte actora representada por los abogados ADRIANA LEAFAR MILLÁN VARGAS y FLORENTINO EMILIO CARREÑO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 167.502 y 173.927, en nombre de su representado establecieron en el libelo de demanda que en fecha veintiocho (28) de agosto del año (2011), su representado comenzó a prestar servicios personales para la empresa “TERRANOVA HOME CENTER, C.A.” ocupando el cargo de SEGURIDAD INTERNA, devengando un salario semanal de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 650,00), con un horario comprendido de seis de la mañana (06:00 a.m.) a dos de la tarde ( 02:00 p.m.), de (2:00) p.m. a (10:00) p.m. a (06:00) a.m.; que en fecha 18-10-2012, el patrono se su representado decidió despedirlo injustificadamente, acudiendo a Inspectoría del Trabajo a los fines de su reenganche, siendo acatada la orden de reenganche; que posteriormente procedió a retirarse de forma justificada, sin que el patrono procediera al pago de sus prestaciones sociales y los otros conceptos laborales que le adeudaba, por tal razón procedió a demandar los conceptos que se especifican a continuación: Antigüedad, indemnización (doblete), Vacaciones Cumplidas, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Cumplidas año 2011, Utilidades Fraccionadas año 2012 cuyos montos se dan aquí enteramente por reproducidos.
SEGUNDA: La parte demandada “TERRANOVA HOME CENTER, C.A.” representada en este acto por el abogado STEFANO DÁZZO MANISCALCO, antes identificado, declaran que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, el horario y el cargo alegado en el libelo, pero desconoce el monto total demandado y el salario alegado ya que el actor recibió como adelanto de prestaciones sociales la cantidad de Cinco Mil Seiscientos Bolívares (Bs.5.600.00), los cuales deben ser deducidos del monto total adeudado, de conformidad con el recalculo efectuado por las partes en base a las pruebas aportada en la audiencia. En tal sentido a los fines de dar terminado el presente juicio ofrece pagar al actor la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CERO NUEVE CENTIMOS (Bs. 10.746,09), los cuales ofrece pagar en este acto, mediante cheque Nº 16000271 del Banco Corp Banca, C.A Banco Universal.
TERCERA: Presentes los apoderados Judiciales del Trabajador ADRIANA LEAFAR MILLÁN VARGAS y FLORENTINO EMILIO CARREÑO PINO, antes identificados, en nombre de su representado, ciudadano LUÍS GILBERTO SUÁREZ, declaran que aceptan el monto ofrecido por la representación judicial de la parte demandada en los términos expuestos por ésta, recibiendo conforme el cheque antes identificado, manifestando que una vez se haga efectivo el mismo, nada quedará a deberle la empresa demandad a su representado por los conceptos y monto demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de los Escritos de Pruebas promovidos por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZ
Dra. ELIDA SUÁREZ VELASQUEZ.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. ZAIDA CAMEJO
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