REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete (17) de octubre de dos mil trece (2013).-
Años: 203º y 154º

ACTA DE AUDIENCIA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2013-000358
PARTE ACTORA: EMILIA DEL CARMEN SUCRE CARREÑO
Abogado que asiste a la parte actora: ABG. HEND MOUAWAD
Parte Demandada: SIGO, S.A.
Apoderadas Judiciales de la parte demandada: ABG. HAIDEMAR PRATO RODRÍGUEZ, ABG. EMILIA VIGOGNA PATELLA, ABG. CORINA LIBERATORE y la ABG. MILAGROS BALADI SALMASI.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, diecisiete (17) de octubre de dos mil trece (2013), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar, del asunto Nº OP02-L-2013-000358, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELASQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRIGUEZ. Se deja constancia que se encuentra presente en este acto el demandante de autos, ciudadana EMILIA DEL CARMEN SUCRE CARREÑO, titular de la cédula de identidad No. V-19.330.180, asistida por la Abogada HEND MOUAWAD, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 155.225; y por la parte demandada SIGO, S.A., comparece la Abogada EMILIA VIGOGNA PATELLA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.448, según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 25-01-2011, anotado bajo el No. 30, Tomo 09 de los libros llevados por esa Notaría. Se deja constancia que el presente Poder fue presentado en original a efectúm-videndi, para su devolución previa su certificación en autos.
Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones:
PRIMERO: Posición de la EX-TRABAJADORA.
El EX-TRABAJADORA ha sostenido que en fecha 10/07/2008 comenzó a prestar sus servicios para la sociedad mercantil SIGO, S.A., hasta el 07/08/2013, fecha en la cual renunció al cargo de CAJERA, devengando un último salario de TRES MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 3.168,64) mensuales, lo que equivale a un salario diario de OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 105,62).
Alega que en fecha 10/01/2010 sufrió un accidente de trabajo cuando se encontraba pasando unos productos que estaban debajo de la caja de supermercado en la que laboro, cuando al agacharse trato de sostener su cuerpo apoyando su brazo derecho a un lado de la caja, perdiendo el equilibrio al momento que levantó los productos se ocasionó un golpe con el carrito de supermercado, siendo trasladada al centro médico donde fui valorada por el traumatólogo Dr. Martin Garleano quien le diagnosticó bursitis en hombro derecho. Posteriormente, en fecha 17/07/2011 se encontraba en la oficina de tesorería retirando la valija para ingresar al área de caja, cuando al tomar las llaves de la puerta del mueble donde se encontraban dichas valijas, ésta se desprendió ocasionándole un golpe en la mano derecha fue trasladada a servicio médico, siendo atendida por el médico de guardia quien le diagnosticó traumatismo en mano derecha. Es el caso que la bursitis se convirtió en, Acromion tipo II más pinzamiento acromio clavicular y tendinosis del supraespinoso, razón por la cual solicita que la empresa le pague la indemnización correspondiente, así como el monto de sus prestaciones sociales todo por la cantidad de CIENTO VEINTIUN MIL SIETE BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 121.007,12).
SEGUNDO: Posición de LA EMPRESA.
Por su parte, LA EMPRESA ha sostenido que entre ella y la EX-TRABAJADORA efectivamente existió una relación laboral durante el tiempo indicado y con el salario devengado. LA EMPRESA reconoce el accidente de trabajo sufrido, debido a que prestó la atención médica correspondiente, cubriendo en su totalidad los gastos ocasionados y pagando el salario durante los días de incapacidad. Adicionalmente, LA EMPRESA tiene conocimiento que la EX TRABAJADORA sufre de dicha patología mencionada, ya que realizó el debido seguimiento a su salud durante la relación de trabajo, velando y garantizando condiciones de trabajo que no agravaran su condición, cumpliendo a cabalidad las indicaciones de sus médicos tratantes y del médico ocupacional de la empresa, sin embargo, LA EMPRESA rechaza categóricamente que deba pagar monto alguno como indemnización por dichos accidentes ni por dicha patología, por cuanto no existió en ningún momento violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como tampoco sometió a la EXTRABAJADORA a condiciones inseguras, ni le asignó tareas que pudieran poner en riesgo su salud física o mental durante el tiempo que prestó el servicio. Finalmente, LA EMPRESA reconoce que le adeuda a la EX-TRABAJADORA la diferencia del monto correspondiente a sus prestaciones sociales de acuerdo a los cálculos efectuados, los cuales fueron discutidos por las partes para llegar al acuerdo establecido en los puntos siguientes.

TERCERO: Acuerdos Logrados.
Como consecuencia de realizar mutuas concesiones, ambas partes han acordado lo siguiente:
A) LA EXTRABAJADORA reconoce la improcedencia de indemnización alguna por su patología, debido a que no se tiene certeza que su condición actual haya sido contraída o agravada con ocasión al trabajo o por exposición al medio ambiente donde desempeñó sus funciones dentro de la empresa.
B) LA EXTRABAJADORA acepta libre y voluntariamente, sin constreñimiento alguno, la cantidad de CIENTO DIECIOCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 118.549,19), mediante cheque del Banco de Activo No. 00002390, de fecha 10/10/2013 y la cantidad de MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.450,00) con cheque No. 31002389, correspondiente al Banco Activo, de fecha 10/10/2013 por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual incluye indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en el Código Civil Venezolano y todos aquellos conceptos previstos en la Legislación Laboral, así como declara haber recibido durante su relación laboral a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario, bono de alimento, horas extras, bono nocturno, pago de días de descanso, domingos y feriados, antigüedad, utilidades, vacaciones, intereses sobre prestaciones sociales, bonificaciones, gratificaciones y demás beneficios de la Convención Colectiva, además de haber disfrutado los días libres que le correspondieron durante el tiempo que mantuvo la relación laboral con la empresa, en consecuencia, LA EXTRABAJADORA declara que nada más queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en la presente Acta, ni por ningún otro derivado de la relación laboral que los unió, ni por otro concepto de ninguna índole, incluyendo si fuera el caso, las indemnizaciones por responsabilidad objetiva, subjetiva y penal, así como cualquier concepto derivado de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, secuelas o deformidades permanentes, y enfermedades ocupacionales de carácter progresivo, en consecuencia, declara que no tiene nada que reclamar a LA EMPRESA por procedimientos de cobro de bolívares ni por prestaciones sociales ni por ningún otro beneficio laboral ni por acciones laborales de ninguna índole, ni civiles, ni penales, mercantiles, daños y perjuicios o daños morales, o de cualquier naturaleza en contra de LA EMPRESA. Se anexa a la presente acta la planilla de liquidación contentiva de los conceptos laborales pagaderos en este acto, la cual forma parte integrante de la misma.
C) LA EXTRABAJADORA reconoce que al momento de finalizar la relación de trabajo, recibió un adelanto por concepto de Prestaciones Sociales, por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 33.430,90).
D) LA EXTRABAJADOR reconoce que al momento de finalizar la relación de trabajo, recibió un adelanto de fideicomiso por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 6.569,91).
E) LA EXTRABAJADORA desiste de cualquier procedimiento iniciado ante la Inspectoría del Trabajo, el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales o cualquier otra autoridad civil o administrativa relacionadas con el vínculo laboral que los unió.
CUARTO: Conformidad
LA EX-TRABAJADORA y LA EMPRESA declaran su total conformidad con el presente acuerdo, en virtud de que el pago aquí acordado constituye un arreglo total y definitivo entre las partes, por cuanto se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle a la EX-TRABAJADORA por el vínculo laboral que lo unía con LA EMPRESA, en consecuencia, nada queda a reclamarse por los conceptos aquí expresados y por ningún otro.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente asunto en su debida oportunidad.-
LA JUEZA.,



Dra. ELIDA SUÁREZ VELASQUEZ.-


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA

Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ