REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, catorce (14) de octubre de dos mil trece (2013).-
Años: 203º y 154º
ACTA DE AUDIENCIA
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2013-000338
PARTE ACTORA ELIANA NEREYDA COLINA EDUARDS
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SABRINA CALDERONE GALAN.
PARTE DEMANDADA: FARMACIA EL PARQUE, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EMILIA VIGOGNA PATELLA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, catorce (14) de octubre de dos mil trece (2013), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30.a.m.), comparecen de forma voluntaria por ante la sede de este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, la representación judicial de la Empresa demandada FARMACIA EL PARQUE, C.A., Abogada EMILIA VIGOGNA PATELLA, Abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.448, facultad que se evidencia de instrumento poder autenticado en la Notaría Pública Primera de Pampatar, en fecha 02 de Mayo de 2013, anotado bajo el No. 24, Tomo 72 de los libros llevados por esa Notaría, el cual corre inserto en copia certificada en el presente expediente; y, por la parte actora, la ciudadana ELIANA NEREYDA COLINA EDUARDS, titular de la cédula de identidad No. 7.916.819, asistida en este acto por la abogada SABRINA CALDERONE GALAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 192.570, quienes manifiestan al Tribunal que comparecen en esta oportunidad, en virtud que por motivos de fuerza mayor no pudieron comparecer el día, 11 de octubre de 2013, fecha en la que estaba fijada la audiencia preliminar, por tal motivo y encontrándose dentro del lapso legal renuncian a los recursos correspondientes y a los fines de dar por terminado el presente juicio de forma definitiva, de mutuo y común acuerdo convienen en presentar acuerdo transaccional en los siguientes términos:
PRIMERO: Posición de la EX-TRABAJADORA.
La EX-TRABAJADORA ha sostenido que en fecha 13/05/2007 comenzó a prestar sus servicios personales para la sociedad mercantil FARMACIA EL PARQUE, C.A., hasta el 27/05/2013, fecha en la cual decidió renunciar al cargo que venía desempeñando como ASISTENTE DE FARMACIA, devengando un último salario mensual de TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 3.375,37).
Alega que desde febrero de 2010 viene padeciendo dolores en la región lumbar que se fueron irradiando a miembro inferior derecho con parestesia de la misma. El 15/02/2013 le diagnostican sacralización de L5, espondilolistesis L5-S1 grado II asociada a espondilosis L4-L5, alegando que dicha patología es ocupacional de acuerdo a la Norma Técnica con el código 010-01 (Lumbalgia Ocupacional), con una discapacidad parcial permanente del quince por ciento (15%), razón por la cual solicita que la empresa le pague la indemnización correspondiente, así como el monto de sus prestaciones sociales todo por la cantidad de CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 50.464,49).
SEGUNDO: Posición de LA EMPRESA.
Por su parte, LA EMPRESA ha sostenido que entre ella y la EX-TRABAJADORA efectivamente existió una relación laboral durante el tiempo indicado y con el salario devengado. LA EMPRESA reconoce que la EXTRABAJADORA, sufre de la patología indicada, ya que realizó el debido seguimiento a su salud durante la relación de trabajo, velando y garantizando condiciones de trabajo que no agravaran su condición, cumpliendo a cabalidad las indicaciones de sus médicos tratantes y del médico ocupacional de la empresa. Sin embargo, rechaza categóricamente que deba pagar monto alguno por concepto de indemnización a la EX-TRABAJADORA, por cuanto no existió en ningún momento violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como tampoco sometió a la EXTRABAJADORA a condiciones inseguras, ni le asignó tareas que pudieran poner en riesgo su salud física o mental durante el tiempo que prestó el servicio. Finalmente, LA EMPRESA reconoce que le adeuda a la EX-TRABAJADORA una diferencia del monto correspondiente a sus prestaciones sociales de acuerdo a los cálculos efectuados, los cuales fueron discutidos por las partes para llegar al acuerdo establecido en los puntos siguientes.
TERCERO: Acuerdos Logrados.
Como consecuencia de realizar mutuas concesiones, ambas partes han acordado lo siguiente:
A) La EXTRABAJADORA reconoce la improcedencia de indemnización alguna por su patología, debido a que no se tiene certeza que su condición actual haya sido contraída o agravada con ocasión al trabajo o por exposición al medio ambiente donde desempeñó sus funciones dentro de la empresa.
B) La EXTRABAJADORA acepta libre y voluntariamente, sin constreñimiento alguno, la cantidad de CINCUENTA MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 50.219,40), mediante cheque del Banco de Venezuela No. 34002213 a favor de ELIANA NEREYDA COLINA, por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual incluye indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en el Código Civil Venezolano y todos aquellos conceptos previstos en la Legislación Laboral, así como declara haber recibido durante su relación laboral a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario, bono de alimento, horas extras, bono nocturno, pago de días de descanso, domingos y feriados, antigüedad, utilidades, vacaciones, intereses sobre prestaciones sociales, bonificaciones, gratificaciones y demás beneficios de la Convención Colectiva, además de haber disfrutado los días libres que le correspondieron durante el tiempo que mantuvo la relación laboral con la empresa, en consecuencia, LA EXTRABAJADORA declara que nada más queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en la presente Acta, ni por ningún otro derivado de la relación laboral que los unió, ni por otro concepto de ninguna índole, incluyendo si fuera el caso, las indemnizaciones por responsabilidad objetiva, subjetiva y penal, así como cualquier concepto derivado de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, secuelas o deformidades permanentes, y enfermedades ocupacionales de carácter progresivo, en consecuencia, declara que no tiene nada que reclamar a LA EMPRESA por procedimientos de cobro de bolívares ni por prestaciones sociales ni por ningún otro beneficio laboral ni por acciones laborales de ninguna índole, ni civiles, ni penales, mercantiles, daños y perjuicios o daños morales, o de cualquier naturaleza en contra de LA EMPRESA, ya que le han sido satisfechas todas las prestaciones e indemnizaciones que se derivaron de su prestación de servicios la cual termina definitivamente con la presente transacción. Se anexa a la presente acta la planilla de liquidación contentiva de los conceptos laborales pagaderos en este acto, la cual forma parte integrante de la misma.
C) LA EXTRABAJADORA reconoce que al momento de finalizar la relación de trabajo, recibió el monto de DOCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 12.384,70), correspondiente al monto depositado en la cuenta Fideicomiso a su favor en el Banco Provincial, por concepto de Prestaciones Sociales.
D) La EXTRABAJADORA desiste de cualquier procedimiento iniciado ante la Inspectoría del Trabajo, el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales o cualquier otra autoridad civil o administrativa relacionadas con el vínculo laboral que los unió.
CUARTO: Conformidad
La EX-TRABAJADORA y LA EMPRESA declaran su total conformidad con el presente acuerdo, en virtud de que el pago aquí acordado constituye un arreglo total y definitivo entre las partes, por cuanto se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle a la EX-TRABAJADORA por el vínculo laboral que lo unía con LA EMPRESA, en consecuencia, nada queda a reclamarse por los conceptos aquí expresados y por ningún otro.
Este Tribunal, examinados minuciosamente los términos de la transacción celebrada por las partes, por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea de las partes, tomando en cuenta que dicha transacción tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, dándole efecto de Cosa Juzgada.
Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.
LA JUEZA,
Dra. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
Abg. ZAIDA CAMEJO
|