REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, siete (07) de noviembre de dos mil trece (2013).-
Años: 203º y 154º


ACTA DE AUDIENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2013-000409
PARTE ACTORA: GLENIS HERMINIA ROSAS RODRÍGUEZ.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARY CARMEN BLANCO VICENT.
PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE LOTERIA LOROFREDO, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ESTHER DEL CARMEN SANCHEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, siete (07) de noviembre de dos mil trece (2013), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2013-000409, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la ciudadana GLENIS HERMINIA ROSAS RODRÍGUEZ, portadora de las cédula de identidad número 20.112.040, debidamente asistida por su Apoderada Judicial Abogada MARY CARMEN BLANCO VICENT, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 142.661, en su carácter de Apoderada Judicial de, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar de fecha 17-09-2013, quedando anotado bajo el número 44 , tomo 190 de los libros de autenticaciones llevado por ese despacho el cual corre inserto en autos; y por la parte demandada AGENCIA DE LOTERIA LOROFREDO, C.A., comparece la Abogada ESTHER DEL CARMEN SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 185.103, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder Apud-acta debidamente presentado ante este Juzgado en fecha 06-11-2013.

Una vez discutidos los puntos controvertidos la parte demandada reconoce la relación laboral y demás conceptos reclamados, y a los fines de dar por terminado el presente litigio ofrece cancelar a la trabajadora la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 9.520,47), monto el cual será cancelado de la siguiente manera: en esta misma fecha 07-11-2013, la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.000,00), mediante cheque N° 97713647, del Banco Bancaribe, de fecha 07-11-2013, a nombre de la ciudadana GLENIS ROSAS; y el monto restante, es decir la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 4.520,47), será pagado en fecha 06-12-2013, por ante la sede de este Tribunal. La trabajadora junto a su Apoderada Judicial, acepta el ofrecimiento realizado por la representación judicial de la parte demandada recibiendo conforme en este acto el cheque antes mencionado, y declara que una vez hecho efectivo dicho cheque así como cancelado el monto restante antes señalado, la demandada no quedará a deberle por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió

Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.
EL JUEZ

Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA.

Abg. EVA ROSAS SILVA.