REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, siete (07) de noviembre de dos mil trece (2013)
Años: 203º y 154º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2013-000344
PARTE ACTORA: CRUZ DEL VALLE GONZALEZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FRANCYS WILMAR LÓPEZ GÓNZALEZ.
PARTE DEMANDADA: EXTINMAR, C.A. (No compareció)
APODERADA JUDICIALDE LA PARTE DEMANDADA: (No compareció)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Siendo las nueve de la mañana (09: 00 a.m.) del día de hoy, 07 de noviembre de dos mil trece (2013), oportunidad fijada por este Juzgado para ser dictado el pronunciamiento del dispositivo oral del fallo, así como para ser publicado el mismo de acuerdo a la admisión de los hechos que se produce; en aplicación extensiva del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; el Tribunal previo el pronunciamiento oral, publica el texto íntegro de la sentencia en los siguientes términos:
CAPÍTULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Se inició la presente acción, en fecha 09 de agosto de 2013, mediante demanda interpuesta por la ciudadana CRUZ DEL VALLE GONZALEZ, portadora de la cédula de identidad número 5.878.147, debidamente asistido por la Abogada MARÍA GABRIELA MARTÍNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.787, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta.
En fecha 17-09-2013, este Tribunal mediante auto admite cuanto ha lugar en derecho la presente demanda y ordenó la notificación de la empresa EXTINMAR, C.A., a los efectos de que tenga lugar la audiencia preliminar, Habiéndose notificado a dicha empresa, a los fines de la celebración de la audiencia prelimina en fecha 11-10-2013,.
Siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) del día treinta (30) de Octubre de dos mil trece (2013), oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2013-000344, se constituyó el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la Secretaria ZAIDA CAMEJO. Habiéndose anunciado la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, compareció por la parte demandante, la ciudadana CRUZ DEL VALLE GONZALEZ, portadora de la cédula de identidad número 5.878.147, debidamente asistido por la Abogada MARÍA GABRIELA MARTÍNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.787, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta; dejándose en el acta expresa constancia de la no comparecencia por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno de la parte demandada, a la Audiencia Preliminar; en cuya oportunidad este Juzgado acordó diferir el pronunciamiento del dispositivo del fallo de conformidad con el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en aplicación de la sentencia N° 771, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de Mayo de 2.005, dada la complejidad del caso.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
La ciudadana CRUZ DEL VALLE GONZALEZ, portadora de la cédula de identidad número 5.878.147, debidamente asistido por la Abogada MARÍA GABRIELA MARTÍNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.787, alega que en fecha 17-11-2011, inicio a prestar servicios personales directo y subordinados como trabajadora, ejerciendo el cargo de MANTENIMIENTO, devengando como último salario mensual la cantidad de MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.928,40), hasta que el día 21-09-2012, terminó la relación laboral por renuncia. Ahora bien dada la circunstancias y muy a pesar de las gestiones de cobro intentadas para satisfacer el total de los conceptos debidos por la empleadora a consecuencia de la terminación de la relación laboral que los unió, hasta ahora el actor no ha recibido las cantidades que por derecho le corresponden y que deben ser pagada por la demandada.
En Este sentido en fecha 25-10-2012, se celebró un acto por ante la Inspectoria del Trabajo del Estado Nueva Esparta, a través de la Sala de Reclamo con el que se pretendía poner fin a su reclamación, pero dicho acto fue infructuoso, por cuanto no compareció el patrono por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que dicha actitud obligo a la actora a acudir a esta instancia.
En tal sentido se detalla como pretensión principal el cobro de prestaciones sociales y otros conceptos dejados de percibir derivadas de la culminación de la relación laboral con la empresa EXTINMAR, C.A., los conceptos y montos que se especifican a continuación:
GARANTIA ART. 142 LOTTT
40 días X 64,28 Bs. = Bs. 2.571,20
VACACIONES FRACCIONADAS.
25,83 DÍAS x 64,28 Bs. = Bs. 1.660,35
UTILIDADES.
25 DÍAS x 64,28 Bs. = Bs. 1.607,00
ALICUOTA DE UTILIDADES.
Bs. 417,20
INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES.
Bs. 291,20
TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 6.546,95
Reclama además en COSTAS PROCESALES, el 30% del valor de la demanda, calculado a la fecha de procederse a la ejecución de la sentencia definitiva.
CAPÍTULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En virtud del pedimento de la parte actora y en razón de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, lo cual configura la presunción de la admisión de los hechos tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que reza lo siguiente: “Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante…..”. No obstante lo anterior, el Juez laboral por mandato de la normativa antes señalada se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones de las actoras, toda vez que la inasistencia a la audiencia preliminar acarrea una presunción de la admisión de los hechos libelados. En tal sentido, analizadas las pretensiones del demandante, se presume la admisión de los hechos alegados por el trabajador.
En consecuencia, pasa este Juzgado a revisar los conceptos laborales demandados a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y demás leyes pertinentes. Los montos a revisar son los siguientes:
1) Cobro de Prestaciones Sociales: La trabajadora reclama por este concepto un total de 40 días, multiplicados por un salario integral de Bs. 64,28 lo que arroja la cantidad de Bs. 2.571,20. De conformidad con establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo Las Trabajadoras y Los Trabajadores (L.O.T.T.T) en su literal “D”, el tiempo de servicio alegado y los salarios integrales indicados corresponden a la demandante por este concepto 35,00 días equivalentes a la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 2.489,96). Así se decide.
2) Vacaciones Fraccionadas: La trabajadora reclama por este concepto 25,83 días que multiplicado por el salario integral de Bs. 64,28, lo que arroja la cantidad de Bs. 1.660,35. De conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo Las Trabajadoras y Los Trabajadores (L.O.T.T.T), corresponde al trabajador 25,00 días que multiplicados por el último salario normal diario devengado de Bs. 64,28, resulta la cantidad de Bs. 1.607,00; en consecuencia, se condena a la demandada pagar a la trabajadora por este concepto la cantidad de MIL SEISCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.607,00). Así se decide.
3) Utilidades Fraccionadas: La trabajadora reclama por este concepto 25 días que multiplicados por el salario integral de Bs. 64,28, arroja la cantidad de Bs. 1.607,00. De conformidad con lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica del Trabajo Las Trabajadoras y Los Trabajadores (L.O.T.T.T), este Tribunal establece que le corresponde a la trabajadora 25,00 días que multiplicados por el último salario normal diario devengado de Bs. 64,28, resulta la cantidad de Bs. 1.607,00; en consecuencia, se condena a la demandada pagar a la trabajadora por este concepto la cantidad de MIL SEISCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.607,00). Así se decide.
4) Intereses sobre Prestaciones Sociales: La Trabajadora reclama por este concepto la cantidad de Bs. 291,20,. De conformidad con lo establecido en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo Las Trabajadoras y Los Trabajadores (L.O.T.T.T.), este Tribunal establece que le corresponde a la trabajadora la cantidad de CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 53,24). Así se decide.
Para un total correspondiente a la ciudadana CRUZ DEL VALLE GONZALEZ por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales de CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 5.757,20).
De igual manera, sí el demandado no cumpliere voluntariamente la sentencia, se ordena nueva experticia complementaria del fallo, para calcular la corrección monetaria del monto total que arroje la experticia complementaria del fallo e intereses de mora, que serán calculados desde la fecha del decreto de ejecución forzosa hasta su total y definitiva cancelación, conforme a lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo igualmente el lapso en que el proceso de ejecución pudiera estar suspendido por acuerdo entre las partes o en aquellos períodos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir, hechos fortuitos o causa de fuerza mayor, tales como vacaciones y huelgas de funcionarios tribunalicios. Así se decide.-
CAPÍTULO IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana CRUZ DEL VALLE GONZALEZ, contra la empresa EXTINMAR, C.A. SEGUNDO: Se condena a la demandada pagar al demandante RONALD SUAREZ, la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 5.757,20), más lo que resulte de los intereses sobre prestación de antigüedad, e intereses de mora en los términos establecidos en la parte motiva de la presente decisión. TERCERO: Este Juzgado ordena realizar una experticia complementaria del fallo, a los fines de calcular los intereses sobre la prestación de antigüedad generada durante la relación de trabajo, la misma será calculada desde la fecha en que le nació el derecho al actor a percibir antigüedad hasta la fecha en que ocurrió la terminación de la relación laboral; conforme a los parámetros establecidos en el artículo previsto en el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta el día 03-05-2011, y conforme al artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (L.O.T.T.T.), a partir de esa fecha, hasta la fecha de terminación de la relación laboral. Igualmente se ordena calcular mediante experticia complementaria del fallo: los intereses de mora sobre las cantidades que resulten condenadas a pagar, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desde la terminación de la relación laboral, estos intereses moratorios se calcularán según las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (L.O.T.T.T.), hasta el pago efectivo del monto condenado; así como la corrección monetaria de las cantidades adeudadas por concepto de Prestación de Antigüedad desde la fecha de finalización de la relación laboral y por los demás conceptos reclamados a partir de la fecha de notificación de la parte demandada, ambos hasta que la sentencia quede definitivamente firme, todo ello conforme al criterio establecido en la Sentencia número 1841, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha once (11) de noviembre de 2008, debiendo tomar en consideración el Índice Nacional de Precios al Consumidor, establecido por el Banco Central de Venezuela. De igual manera, sí el demandado no cumpliere voluntariamente la sentencia, se ordena nueva experticia complementaria del fallo, para calcular la corrección monetaria del monto total que arroje la experticia complementaria del fallo e intereses de mora, que serán calculados desde la fecha del decreto de ejecución forzosa hasta su total y definitiva cancelación, conforme a lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. CUARTO: se condena en costas a la parte demandada, por resultar totalmente vencida en el presente asunto.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En La Asunción, a los siete (07) día del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º.
EL JUEZ,
Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. ZAIDA CAMEJO.
En esta misma fecha (07/11/2013), se registró y publicó la presente decisión siendo las 09:00 a.m.-
LA SECRETARIA,
Abg. ZAIDA CAMEJO.
FH/ZC/jmf.-
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