REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve (19) de noviembre de dos mil trece (2.013)
203º y 154º

ASUNTO: OP02-L-2013-000380

En fecha veinte (20) de septiembre de dos mil trece (2013), el ciudadano RICARDO ESCOTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.021.058, asistido por el abogado en ejercicio MIGUEL VINCES, titular de la cédula de identidad No. 83.994.159, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 155.233, introdujo por ante este Juzgado libelo de demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS en contra de la Empresa ORISHA CLUB LATINO, C.A.
En fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013), se dictó auto mediante el cual se ordenó a la parte actora subsanara el libelo presentado, ordenándose su notificación mediante boleta.
En fecha 14 de noviembre de 2013, el ciudadano RICARDO ESCOLTE, parte demandante en el presente asunto, asistido por el abogado MIGUEL VINCES, antes identificado, consigna poder apud-acta, dándose la notificación tácita.
Trascurrido el lapso de dos (02) días para que la parte actora subsanara la demanda incoada y siendo la oportunidad para pronunciarse este Tribunal sobre la admisión de la misma, luego de haber revisado las actas que conforman el presente asunto se evidencia que la parte actora no subsanó el libelo dentro del lapso ordenado.
En consecuencia y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, al encontrar que la parte actora no subsanó lo ordenado declara la Perención todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese.-
EL JUEZ,

Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA,
FH/scj.