REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, trece (13) de noviembre de dos mil trece (2013).-
Años: 203º y 154º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2013-000275
PARTE ACTORA: JUAN ERNESTO BLANCO CASTILLO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARÍA GABRIELA MARTÍNEZ, MARÍA CECILIA MANRIQUE, NUSBELYS VARGAS, MIRJAN BARRETO Y OTROS
PARTE DEMANDADA: FERRYVEN, C.A
APODERADO JUDICIALES LA PARTE DEMANDADA: HUGO ALBERTO MARCANO DÍAZ Y JHOAN ASCANIO TURIZO DÍAZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, trece (13) de noviembre de dos mil trece (2013), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparecen de forma voluntaria por ante la sede de este Juzgado, el Abogado JHOAN ASCANIO TURIZO DÍAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 143.114, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa FERRYVEN, C.A., según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil doce (2012), quedando anotado bajo el N° 24, Tomo 199 de los libros llevados por esa Notaría, el cual fue presentado en original a Efectúm-Videndi, para su devolución previa su certificación en autos, por una parte, y por la otra comparece por la parte demandante, la Abogada MARÍA GABRIELA MARTÍNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.787, en su carácter de Procuradora Espacial de los Trabajadores del Estado Nueva Esparta y Apoderada Judicial del ciudadano JUAN ERNESTO BLANCO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-9685.084, según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar, Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil trece (2013), quedando anotado bajo el N° 06, Tomo 184 de los libros llevados por esa Notaría, quines a los fines de dar por terminado el presente juicio. Solicitando ambas partes al Tribunal la Homologación correspondiente. en lo sucesivo “EL EXTRABAJADOR”, ante usted ocurrimos a los fines de solicitar la Homologación de la presente transacción con el propósito de saldar pasivos laborales existentes y evitar controversias o litigios eventuales, presentes y futuros de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, 19 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS, en los siguientes términos: PRIMERO: la empresa demandada conviene efectivamente en la presente demanda y propone al trabajador la cancelación de los siguientes montos y conceptos a objeto de ponerle fin al procedimiento contenido en la causa Nº OP02-L-2013-275; A) Antigüedad, por la cantidad de Bs. 50.000,70, B)Vacaciones anuales vencidas, por la cantidad de Bs. 12.896,64, C) Bonos Vacacionales vencidos por la cantidad de Bs. 6.985,68, D) intereses sobre prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 3.200,24, para un total de SETENTA Y TRES MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON 26/100 (BS.73.173,26). SEGUNDA: EL “EX-TRABAJADOR” manifiesta en este acto estar conforme con las cantidades y los conceptos antes señalados por cuanto se corresponden con la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS, y de mutuo y amistoso acuerdo acepta el pago que será efectuado en CINCO (5) CUOTAS: la primera iniciando en fecha 30-11-2013, por la cantidad de Bs. 17.500, la segunda en fecha 30/12/2013 por la cantidad de Bs. 17.500, la tercera 30/01/2014 por la cantidad de Bs. 17.500, la cuarta 30/02/2014 por la cantidad de Bs. 17.500 Y una última en fecha 30/03/2014 por la cantidad de Bs.3.173.26, a través de depósitos bancarios a favor de El EXTRABAJADOR en la cuenta corriente del Banco Mercantil, N° 0105-0011-39-1111344558, a su total y entera satisfacción. TERCERA: EL “EX-TRABAJADOR” declara que más nada queda a deberle la empresa por los conceptos antes señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió. Así mismo EL EX-TRABAJADOR, desiste en este acto a intentar acciones y procedimientos futuros, como actuales, por cuanto le han sido satisfechas todas las prestaciones e indemnizaciones que se derivaron de la terminación de la relación laboral, la cual finalizó con renuncia interpuesta, por lo que EL EX-TRABAJADOR, y le otorga el más amplio FINIQUITO a LA EMPRESA, no adeudándole está nada ni por este ni por ningún otro concepto. CUARTA: Ambas partes solicitan muy respetuosamente al ciudadano juez, por ante quien se presenta esta transacción, le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada todo conforme a lo previsto. Se hacen dos ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto. En el Estado Nueva Esparta, a la fecha de su presentación.-
Este Tribunal, examinados minuciosamente los términos de la transacción celebrada por las partes, por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea de las partes, tomando en cuenta que dicha transacción tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, presentada en este acto dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a lo previsto en el ordinal 2, del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.
EL JUEZ,
Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. EVA ROSAS SILVA.
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