REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cuatro (04) de noviembre de dos mil trece (2013).-
Años: 203° y 154°
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2013-000225
PARTE ACTORA: MARIA ALEJANDRA MARCANO GIMENEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YAHAIDA FIGUEROA PIMENTEL, FLORA M. VILLALBA A.
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD DE MARGARITA, C.A (UNIMARCA) y ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD DE MARGARITA (UNIMAR)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JACQUELINE GUERREIRO NUÑEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, cuatro (04) de noviembre de dos mil trece (2013), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2013-000225, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante, la Abogada FLORA VILLALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 92.593 en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA MARCANO GIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad No. 17.653.210, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de La Asunción Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, de fecha 29-05-2013 quedando anotado bajo el Nº 17, tomo 48, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, el cual cursa en autos; y, por la parte demandada, comparecen las profesionales del derecho JACQUELINE GUERREIRO NUÑEZ y LUZ MERCEDES CUESTA VILLARROEL, inscritas en el Inpreabogado bajo los números. 28.046 y 49.502, respectivamente, actuando en este acto en su carácter de apoderadas judiciales de la ASOCIACIÓN CIVIL UNIVERSIDAD DE MARGARITA (UNIMAR), según se evidencia de poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar del Estado Nueva Esparta, en fecha 21 de julio de 2013, quedando insertado bajo el No. 02, tomo 120 de los libros de autenticaciones respectivos, el cual corre inserto en autos en copia certificada. Se hace constar que por la Empresa UNIVERSIDAD DE MARGARITA, C.A (UNIMARCA) no compareció persona alguna, ni por si ni por medio de apoderado judicial.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte actora dejó establecido en su libelo de demanda que en fecha ocho (08) de mayo del año dos mil seis (2006), su representada comenzó a prestar servicios personales para la empresa UNIVERSIDAD DE MARGARITA, C.A (UNIMARCA) ocupando el cargo de ASISTENTE DE EQUIVALENCIAS, devengando un último salario de DOS MIL CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.047,52), con un horario comprendido de 08:00 a.m. a 12:00 p.m., y de 2:00 p.m. a 06:00 p.m.; que en fecha 26-09-2012 finalizó la relación laboral, por tal razón procedió a demandar los conceptos que se especifican a continuación: Depósito de garantía, Intereses sobre antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades. SEGUNDA: La parte demandada UNIVERSIDAD DE MARGARITA, C.A (UNIMARCA) representada por sus apoderadas judiciales, declara que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, el horario y el cargo alegado en el libelo, pero desconoce el monto total demandado y; tal como ha sido señalado en la oferta real de pago contenida en el asunto OP02-S-2013-000024, que cursa por ante el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la terminación de la relación laboral le corresponde a la trabajadora por pago de sus Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales la cantidad de VEINTIDÓS MIL VEINTISEIS BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 22.026,18), y por cuanto la actora recibió distintos adelantos de prestaciones sociales que suman la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.11.500.00), se aperturò cuenta de ahorros por la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 10.526,18). No obstante, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrece pagar en este acto a la actora, mediante cheque Nº 23032266 del Banco Bicentenario, la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.000,00), los cuales cubren cualquier diferencia en los montos y conceptos laborales demandados. TERCERA: Presente la apoderada Judicial de la trabajadora FLORA VILLALBA, antes identificada, en nombre de su representada, ciudadana MARÍA ALEJANDRA MARCANO GIMÉNEZ, declara que acepta el monto ofrecido por la representación judicial de la parte demandada en los términos expuestos por ésta, recibiendo conforme el cheque antes identificado, manifestando que una vez se haga efectivo el mismo, nada quedará a deberle la empresa demandada a su representada por los conceptos y montos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de los Escritos de Pruebas promovidos por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZ
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. EVA ROSAS.
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