REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, diecinueve (19) de noviembre de dos mil trece (2013)
Año: 203º y 154º
ASUNTO: OP02-S-2013-000052
Vista la diligencia presentada en fecha 14-11-2013 por el abogado en ejercicio ROLANDO BONE GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 134.302, en su carácter de apoderado judicial de la empresa INVERSIONES PRO-OBRA, C.A, mediante la cual desiste formalmente de la Oferta Real de Pago y consigna planilla de liquidación de prestaciones sociales y copia simple del cheque emitido a nombre de ALEXANDER SALAZAR, por la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs. 54.807,26), la cual representa el monto de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales; en tal sentido, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por la representación judicial de la empresa oferente en el presente asunto, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia este Juzgado da por terminado el presente asunto y ordena su archivo.-
LA JUEZA
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO. LA SECRETARIA.
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