REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
203° y 154°

En fecha 23-09-2013 (f. 01 al 04) el ciudadano CRISTIAN JHOANN VICENT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.318.936, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ANABEL MORENO VÁSQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 206.911, presentó solicitud de Exequátur de la sentencia de divorcio dictada por la Administración Pública de Midtjylland (Jutlandia Central, Dinamarca, con recaudos anexos.
En esa misma fecha se emitió auto (f. 15) donde el tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y anotarlo en los libros respectivos.
Mediante diligencia de fecha 11-11-2013 (f. 16) el ciudadano CRISTIAN JHOANN VICENT, asistido de abogado, expone lo siguiente:
“(…) muy respetuosamente ocurro para desistir de la demanda de Exequatur (sic) presentada anteriormente...”
Para proveer sobre lo solicitado este tribunal observa:
-Que dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo que a continuación se transcribe:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda (…)”
-Que establece el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiere interpuesto (…)”
De la lectura de los artículos parcialmente trascritos se desprende que la ley procesal otorga a las partes la facultad de desistir del recurso, demanda, entre otros, que hayan interpuesto, igualmente aplicable por analogía a la presente solicitud.
En razón de lo anterior, por cuanto es la voluntad del mismo solicitante desistir de la solicitud de Exequátur presentada, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su homologación y declara:
Primero: CONSUMADO el desistimiento de la solicitud de Exequátur presentada por el ciudadano CRISTIAN JHOANN VICENT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.318.936, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ANABEL MORENO VÁSQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 206.911.
Segundo: SE ORDENA el archivo del expediente en la oportunidad correspondiente.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. La Asunción, a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. Juan Alberto González Morón
La Secretaria

Abg. Enmyc Esteves Parejo

En esta misma fecha (12-11-2013), siendo las 1:00 de la tarde se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,

Abg. Enmyc Esteves Parejo



Exp. N° S-122/13
JAGM/EEP
Homologación