REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 18 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-005155
ASUNTO : OP01-R-2013-000182

PONENTE: ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
ACUSADOS: ciudadanos JOANFER JOSÉ ROMERO HERNÁNDEZ y JOSÉ GREGORIO ROMERO HERNÁNDEZ
DEFENSOR PRIVADO: abogado ALBERT ANTONIO ROJAS (recurrente)
DEFENSORA PÚBLICA: abogada ANALIS RAMOS, Defensora Pública adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Nueva Esparta (actual)
FISCALÍA: Cuarta (4ª) del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta
PROCEDENCIA: Juzgado Itinerante Primero (1º) de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta
DELITO: Distribución de Drogas y Ocultamiento de Arma de Fuego
MOTIVO: Apelación contra sentencia
DECISIÓN: Homologa desistimiento

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, conocer la presente causa procedente del Juzgado Itinerante Primero (1º) de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado ALBERT ANTONIO ROJAS, quien se desempeñaba como defensor privado de los ciudadanos JOANFER JOSÉ ROMERO HERNÁNDEZ y JOSÉ GREGORIO ROMERO HERNÁNDEZ, para el momento del ejercicio recursivo, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Itinerante Primero (1º) de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de fecha 14 de enero de 2013.

ANTECEDENTES

Según Listado de Distribución llevado por Sistema de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos le correspondió el conocimiento de la presente causa, a la abogada EMILIA URBÁEZ SILVA, tal como consta en el folio 53 (cuaderno separado).

En fecha 13 de noviembre de 2013, esta Superioridad dictó auto (f. 58, cuaderno separado), en los siguientes términos:

‘…Por recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Asunto N° OP01-R-2013-000182, constante de cuarenta y tres (53) folios útiles, emanado del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, mediante oficio Nº 655-13, de fecha treinta (30) de octubre del año dos mil trece (2013), contentivo de Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por el abogado ALBERT ANTONIO ROJAS, en su carácter de Defensor Privado en el asunto principal signado con el N° OP01-P-2011-005155, seguido en contra de los ciudadanos JOSE GREGORIO ROMERO HERNANDEZ y JOANFER JOSE ROMERO HERNANDEZ, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÖN DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en sui Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, contra decisión dictada en fecha catorce (14) de enero del año dos mil trece (2013), por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta. En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, ordena darle ingreso en el Libro de Entradas y Salidas de Asuntos llevado por este Tribunal Colegiado. Corresponde el conocimiento del asunto al Juez Ponente ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA. Asimismo, se ordena solicitar al Tribunal A-quo, asunto principal signado con el N° OP01-P-2011-005155, el cual guarda relación con la presente incidencia recursiva. Asimismo, se ordena librar boletas de traslado a los ciudadanos JOSE GREGORIO ROMERO HERNANDEZ y JOANFER JOSE ROMERO HERNANDEZ, a los fines de ratificar escrito suscrito por los prenombrados penados, donde manifiestan renunciar al presente recurso de apelación, revocar a su actual defecan y solicitar le sea designado un defensor público, y oficial a la Unidad de Defensa Pública. Cúmplase…’

Riela del folio 62 al folio 63 (cuaderno separado), acta de fecha 15 de noviembre de 2013, en la cual se dejó constancia de lo siguiente:

‘…En el día de hoy, viernes quince (15) de noviembre del año mil trece (2013), comparece previo Traslado del Internado Judicial de la Región Insular, los acusados JOANFER JOSE ROMERO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 17.419.169 y JOSE GREGORIO ROMERO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 15.006.070, a los fines de revocar su actual defensor privado y designar un defensor publico. Seguidamente se le cede la palabra el acusado JOANFER JOSE ROMERO HERNANDEZ, quien expone: “ Revoco en este acto al Defensor Privado que me venía asistiendo y en su lugar designar como Defensora Publica a la Abogada ANALIS RAMOS, Defensora Pública Pena Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Publica de la circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, para que siga conociendo del presente asunto y de los demás actos del proceso que se me sigue en el asunto principal signado con el N° OP01-P-2011-0005155 y en el presente recurso signado con el N° OP01-R-2012-000182. Es Todo”. Seguidamente se le cede la palabra el acusado JOSE GREGORIO ROMERO HERNANDEZ, quien expone: “Revoco en este acto al Defensor Privado que me venía asistiendo y en su lugar designar como Defensora Publica a la Abogada ANALIS RAMOS, Defensora Pública Pena Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Publica de la circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta , para que siga conociendo del presente asunto y de los demás actos del proceso que se me sigue en el asunto principal signado con el N° OP01-P-2011-0005155 y en el presente recurso signado con el N° OP01-R-2013-000182. Es Todo”. Seguidamente estando presente en este acto la Abogada ANALIS RAMOS, Defensora Pública Pena Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Publica de la circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta a los fines de juramentarse como Defensora Publica en el asunto signado con el N° OP01-R-2013-000182, en tal sentido, manifestó “Acepto el cargo para el cual he sido nombrada por los Acusados JOANFER JOSE ROMERO HERNANDEZ y JOSE GREGORIO ROMERO HERNANDEZ, como su Defensora Publica , en el Asunto Penal que le sigue ante este Tribunal Colegiado, y juro ante este Tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Asimismo, le indico que mi domicilio procesal es: Av. Simón Bolívar, sede de la Defensa Pública, Municipio Arismendi, estado Nueva Esparta. Seguidamente, este Tribunal Colegiado, procede a tomar el juramento de Ley a la compareciente, de conformidad con lo establecido en el artículo 141 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal y en observancia a la norma de garantía preceptuada en el artículo 49, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos: ¿Jura Usted cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a las funciones para los cuales ha sido designada? Acto continuo, la Juramentada contestó: Así lo Juro. “Si así lo hiciere que Dios y la Patria os premien sino os demanden”. Queda debidamente juramentada. Es todo…’

En fecha 15 de noviembre de 2013, los ciudadanos JOANFER JOSÉ ROMERO HERNÁNDEZ y JOSÉ GREGORIO ROMERO HERNÁNDEZ, comparecen ante esta Corte de Apelaciones, previo traslado, quienes desisten del presente recurso de apelación (fs. 64 y 65, cuaderno separado).

ALEGATOS DEL RECURRENTE

El abogado ALBERT ANTONIO ROJAS, quien se desempeñaba como defensor privado de los ciudadanos JOANFER JOSÉ ROMERO HERNÁNDEZ y JOSÉ GREGORIO ROMERO HERNÁNDEZ, suscribe escrito recursorio (fs. 01 al 18, cuaderno separado), exponiendo, entre otras cosas, lo que sigue:

‘…ALBERT ANTONIO ROJAS, Abogados en ejercicio, de éste domicilio e Inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 127.398, actuando en éste acto en mí carácter de Defensor Penal Privado de los penados.: JOSE GREGORIO ROMERO HERNNADEZ y JOANFRE JOSE ROMERO HERNNADEZ, plenamente identificado en autos del expediente, según asunto signado con el número OP01-P-2011-005155 de la nomenclatura particular llevada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Itinerante N° 01, ocurro ante usted con el debido respeto para interponer RECURSO DE APELACION CONTRA SENTECIA dictada en fecha 03 de diciembre de 2012, publicada fuera de lapso en fecha 14 de enero de 2013, donde DECLARA CULPABLES a los ciudadanos JOSE GREGORIO ROMERO HERNNADEZ y JOANFRE JOSE ROMERO HERNNADEZ, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÖN DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, calificado por la Fiscalia cuarta del Ministerio Público y en consecuencia se les CONDENA a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y SEI S(06) MESES DE PRISIÖN, más las accesorias de ley, de conformidad con e artículo 16 del Código Penal.
…OMISISS…
PRIMERA DENUNCIA
VIOLACIÓN DE NORMAS RELATIVAS A LA ORALIDAD, INMEDIACION, CONCENTRACIÖN Y PUBLCIDAD DEL JUICIO
Por cuanto esta defecan técnica considera que ese honorable tribunal no considero los argumentos esgrimidos en cuento a la norma adjetiva penal, relacionada al tiempo de interrupción del desarrollo del juicio oral y Público por parte del juez itinerante Nro. 1, según consta en autos del acta de debate de suspensión del juicio Oral y Público, de fecha 22 de mayo del año 2012, en donde el Tribunal, visto que no comparecieron los órganos de prueba, alguno, luego se fija para el día viernes 15 de junio de 2012, a las 10:30 horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el segundo supuesto del artículo 335, del código orgánico procesal penal vigente para la fecha, como se evidencia en actas, luego en fecha 15 de junio de 2012, reitera otra vez suspender el mismo por falta de órgano de pruebas, fijándose para día lunes 02 de Julio de 2012, a las 10:30 horas de la mañana, lo que constituye una interrupción constante al plazo establecido entre una audiencia de juicio y la otra, así sucesivamente, constituyéndose este hecho en una violación constante al debido proceso y violando el principio de concentración del proceso e inmediación.
…OMISISS….
SEGUNDA DENUNCIA
VICIO DE INMOTIVACIÓN POR FALTA DE MANIFIESTA EN LA MOTIVACION DE LA SENTENCIA APELADA
Por imperio del artículo 346 numerales 2 y 3 de la ley adjetiva penal, el juez sentenciador de instancia, se encuentra en la obligación de enunciar los hechos y circunstancias que hayan sido objeto del juicio al igual que la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditado. Esto en consonancia con el artículo 157 del a norma ejusdem, el cual es una obligación del juez, motivar las decisión que tome el efecto, todo estro con el fin de dar razones lógicas, coherentes, legitimas, de cuales son los particulares del caso que hacen creer su convencimiento de la decisión que toma.
…OMISISS…
TERCERA DENUNCIA
VIOLACIÖN DE LA LEY POR INOBSERVANCIA O ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA NORMA JURIDICA
La errónea aplicación de una norma jurídica, es evidente en el presente caso, debido a que el ministerio publico acuso formalmente por el delito de Distribución de Drogas de conformidad con lo previsto en el artículo 149 de la ley de droga, y el juez erró al considerar determinado que se esta ante dos ciudadanos JOSE GREGORIO ROMERO HERNNADEZ y JOANFRE JOSE ROMERO HERNNADEZ distribución de sustancias psicotrópicas y aplicar la sanción prevista en el artículo 149 ejusdem, aplicándose la teoría que ha causado mayor cantidad de enjuiciamiento y sanciones en el Estado Nueva Esparta y en especial contra las personas afectadas pro la bacteria del consumo de psicotrópicos.
…OMISISS…
DEL PETITORIO
Por último, considero que, para la mejor aplicación de la Justicia Penal e idónea interpretación del derecho, los honorables Magistrados en su delicada labor de de aplicar la justicia sabiamente, deben corregir lo errores presentes en la decisión en cuestión, ya que si bien, esta defensa respeta la decisión del TRIBUNAL DE JUICIO NUMERO 1 ITINERANTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, no la comparte por no estar conforme con el derecho procesal vigente.
En tal sentido, esta parte recurrente muy respetuosamente solicita DE SER PROCEDENTE LA DENUCNIA PRIMERA O SEGUNDA, se ordene la anulación de la sentencia definitiva dictada el 3 de diciembre de 2012 y publicada en fecha 14 de enero de 2013 por el tribunal DE JUICIO NUMERO 1 ITINERANTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA y se ordene la realización de otro juicio oral y publico con otro juez de la misma instancia.
En tal sentido, es parte recurrente muy respetuosamente solicita DE SER PROCEDENTE LA DENUCNAI TERCERA, se ordene la anulación de la sentencia definitiva dictada el 3 de diciembre de 2012 y publicada en fecha 14 de enero de 2013 por el tribunal DE JUIICO NUMERO 1 ITINERANTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA y se ordene la LIBERTAD PELNA DE MIS REPRESENTADO JOSÉ GREGORIO ROMERO HERNÁNDEZ Y JOANFRE JOSÉ ROMERO HERNÁNDEZ EN GARANTIA DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 49 NUMERAL 6 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL Y 1 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO…’

DEL FALLO RECURRIDO

Cursa del folio 115 al folio 134 (II pieza, causa principal), sentencia in extenso de fecha 14 de enero de 2013, la cual, en su parte dispositiva, determinó lo que a continuación se transcribe:

‘…PRIMERO: Se declara CULPABLES a los ciudadanos JOANFER JOSE ROMERO HERNANDEZ Y JOSE GREGORIO ROMERO HERNANDEZ de la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en su Segundo Aparte de la Ley de Drogas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, calificado por la Fiscalía IV del Ministerio Público; y en consecuencia se les CONDENA a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, pena esta que deberá el acusado cumplir en la forma y lugar que determine el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, quienes se encuentran recluidos en la sede del Internado Región Insular. SEGUNDO: Se exonera al condenado al pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 26 primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Notifíquese a las partes sobre la presente publicación de sentencia, toda vez que la misma lo ha sido fuera del lapso establecido por el legislador penal. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase…’

DEL DESISTIMIENTO DEL RECURSO

Consta a los folios 64 y 65 (cuaderno separado), acta por medio del cual los ciudadanos JOANFER JOSÉ ROMERO HERNÁNDEZ y JOSÉ GREGORIO ROMERO HERNÁNDEZ, asistidos por su defensora, abogada ANALIS RAMOS, Defensora Pública adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Nueva Esparta, desisten formalmente del recurso de apelación interpuesto en su debida oportunidad por el abogado ALBERT ANTONIO ROJAS, quien actuaba como defensor privado de los prenombrados justiciables, manifestando expresamente lo siguiente:

‘…En el día de hoy, viernes quince (15) de noviembre del año dos mil trece (2013), comparecen ante la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de este Estado, previo traslado del Internado Judicial de la Región Insular, los acusados JOANFER JOSE ROMERO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 17.419.169 y JOSE GREGORIO ROMERO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 15.006.070, debidamente asistido en este acto por la Abogada ANALIS RAMOS, Defensora Pública Pena Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Publica de la circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, con el objeto de ratificar o no el recurso de apelación interpuesto por el Abogado ALBERT ANTONIO ROJAS, en su carácter de Defensor Privado, fundado artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto principal signado con el N° OP01-P-2013-000182, seguido en contra de los acusados antes mencionados, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÖN DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en sui Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, contra decisión dictada en fecha catorce (14) de enero del año dos mil trece (2013), por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta. Seguidamente se le cede la palabra al Acusado JOANFER JOSE ROMERO HERNANDEZ, quien expuso: “En este acto expreso mi voluntad de desistir del presente recurso y que sea remitido de manera inmediata el expediente al Tribunal de Ejecución. “Es todo.” Seguidamente se le cede la palabra al Acusado JOSE GREGORIO ROMERO HERNANDEZ, quien expuso: “En este acto expreso mi voluntad de desistir del presente recurso y que sea remitido de manera inmediata el expediente al Tribunal de Ejecución. “Es todo.” Se Terminó, se leyó y en señal de conformidad firman…’

De lo antes expuesto, se desprende la manifestación de voluntad de los ciudadanos JOANFER JOSÉ ROMERO HERNÁNDEZ y JOSÉ GREGORIO ROMERO HERNÁNDEZ, de desistir del recurso de apelación que interpusiera el abogado ALBERT ANTONIO ROJAS, quien se desempeñaba como defensor privado para el momento del ejercicio recursivo, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Itinerante Primero (1º) de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de fecha 14 de enero de 2013.

Así las cosas, tenemos que el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

‘Artículo 431. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado o imputada.’

En consecuencia, visto lo anterior y atendiendo a lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, observa que los referidos ciudadanos JOANFER JOSÉ ROMERO HERNÁNDEZ y JOSÉ GREGORIO ROMERO HERNÁNDEZ, asistidos por su defensora, abogada ANALIS RAMOS, Defensora Pública adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Nueva Esparta, desistieron formal y expresamente del recurso de marras, pues, sólo con su exclusiva autorización y voluntad procede el desistimiento; y, habiéndose cumplido a cabalidad los requerimientos exigidos al efecto por el prenombrado ciudadano, a saber: a) Que el desistimiento se haga ante el mismo juez o jueza; b) Que debe existir una manifestación expresa de voluntad; c) Que haya incondicionalidad del acto, vale decir, el desistimiento no puede estar condicionado; d) Irrevocabilidad, al ser expresa la manifestación del desistimiento entraña que sus efectos son irrevocables.

De lo precedentemente dicho se deduce que, al verificar esta Instancia Superior el desistimiento ut supra, lo procedente es homologar el desistimiento del recurso de apelación propuesto, en virtud de lo manifestado por los mencionados ciudadanos, conforme lo establecido en el artículo 431 de la norma adjetiva penal. Así se decide.


DISPOSITIVA


En mérito de las razones que fueron expuestas, la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, se pronuncia: ÚNICO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por el abogado ALBERT ANTONIO ROJAS, quien se desempeñaba como defensor privado de los ciudadanos JOANFER JOSÉ ROMERO HERNÁNDEZ y JOSÉ GREGORIO ROMERO HERNÁNDEZ, para el momento del ejercicio recursivo, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Itinerante Primero (1º) de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de fecha 14 de enero de 2013, en virtud de lo manifestado por los ciudadanos JOANFER JOSÉ ROMERO HERNÁNDEZ y JOSÉ GREGORIO ROMERO HERNÁNDEZ, asistidos por su defensora, abogada ANALIS RAMOS, Defensora Pública adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Nueva Esparta, conforme lo establece el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase al juzgado correspondiente.


SAMER RICHANI SELMAN
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE

YOLANDA CARDONA MARIN
JUEZA DE LA CORTE

ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
JUEZ PONENTE

JOHAN JOSÉ ÁVILA SUÁREZ
SECRETARIO


Asunto OP01-R-2013-000182