REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, siete (07) de noviembre de 2013.
203º y 154º.-
I.-
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Se inicia el presente procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS, presentado en fecha 02-02-2012, por los ciudadanos ALEJANDRO JESUS PEREZ DONIS y MARIA FERNANDA CHACON PERALES, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad nros. V-19.095.760 y V- 17.846.743, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ALIANT R. MEDINA VILORIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 155.271.-------------------
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 18-12-2010, por ante el Registro Civil del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, que establecieron su domicilio conyugal en la Casa N° 1 del Conjunto Residencial Casas de Campo & Country Club, situado en la Avenida Principal de Agua de Vaca, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. ----------------------------------------
Expusieron que de esa unión matrimonial no procrearon hijos, ni bienes de la Comunidad Conyugal Sin embargo, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos. Este Tribunal en fecha 02-02-2012, decretó la Separación de Cuerpos y bienes de los ciudadanos antes mencionados.------------------------------
Posteriormente en fecha 16-07-2013, comparece el ciudadano ALEJANDRO JESUS PEREZ DONIS, debidamente asistido del abogado en ejercicio Gustavo Andrés Pérez Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.846.743, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24665 y solicita la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por este Juzgado en fecha 02-02-2012, en virtud de que entre ellos no hubo reconciliación en el transcurso de ese tiempo y asimismo, solita la notificación de la cónyuge MARIA FERNANDA CHACON PERALES, a los fines de que ratificara su pedimento.-------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 04-11-2013, comparece la ciudadana MARIA FERNANDA CHACON PERALES, debidamente asistida de abogado y ratifica el contendido de la diligencia presentada en fecha 16-07-2013, por el ciudadano ALEJANDRO JESUS PEREZ DONIS.------------------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.-
FUNDAMENTOS DE LA DECISION:

Vista la solicitud de conversión en divorcio solicitada por los ciudadanos ALEJANDRO JESUS PEREZ DONIS y MARIA FERNANDA CHACON PERALES, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad nros. V-19.095.760 y V- 17.846.743, respectivamente; el Tribunal a los efectos de pronunciarse al respecto observa que en fecha 02-02-2012, se decretó


la Separación de Cuerpos y bienes de ambos cónyuges y que asimismo, los referidos ciudadanos concurrieron pasado mas de un año contado a partir de la enunciada fecha con la debida asistencia jurídica, a solicitar a este Juzgado que procediera a efectuar la conversión en divorcio conforme a las previsiones establecidas en el artículo 185-“A” del Código Civil. -------------------------------------
Lo anteriormente reseñado conlleva a declarar procedente el planteamiento efectuado y como consecuencia de ello a declarar procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.----------------------------------------

III.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR La solicitud de Separación de Cuerpo realizada por los ciudadanos ALEJANDRO JESUS PEREZ DONIS y MARIA FERNANDA CHACON PERALES, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad nros. V-19.095.760 y V- 17.846.743, respectivamente.-------SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 18-12-2010, por ante el Registro Civil del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, según acta inserta bajo el Nro. 236, folio156.----------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas. ----------------------------------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Maneiro del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. En Pampatar, a los siete (07) días del mes de noviembre del dos mil doce (2012).- Años: 203° y 154°.-
Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El Secretario,
NOTA: En fecha 07-11-2013, se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro.2013-1427, siendo las 10:00 a.m. Conste.-
El Secretario,

Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.

Expediente Nro. 2012-2044.
Armando.-