REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, cinco (05) de noviembre de 2013.-
203º y 154º.-
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos GIBSON JOSE MARTINEZ y MIGUEL DEL JESUS SERRA ROJAS, quienes fueron precisos en señalar que si conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana ANGELICA DEL VALLE MILLAN DE TILLERO, del mismo modo manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación al decujus JESUS MANUEL TILLERO LOPEZ, y asimismo señalaron que es cierto y le consta que la decujus estaba fue cónyuge del decujus y por lo tanto es su única heredera; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que el solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus JESUS MANUEL TILLERO LOPEZ, a la ciudadana ANGELICA DEL VALLE MILLAN DE TILLERO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad nro. V-8.399.298, en su condición de cónyuge del decujus antes mencionado.- De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.-----------------------------------------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado. ----------------------------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El secretario,
Nota: En esta misma fecha 05-11-2013, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2013- 1426, siendo las 2:30 p.m. Conste.
El Secretario,

Abg. Pedro Miguel Gómez Millán
Solicitud Nro. 2013-2243.
Luisa.