REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, veintisiete (27) de noviembre de 2013.
203º y 154º.-
I.-
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Se inicia el presente procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS, presentado en fecha 25-09-2013, por los ciudadanos OSWALDO JOSE GONZALEZ MILLAN y JOHANNA CAROLINA VASQUEZ DURAN, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-12.191.133 y V-16.826.929, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio MARIA DEL CARMEN CRUZ HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.742.---
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 05-09-2009, por ante el Registro civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, que establecieron su ultimo domicilio conyugal residencias Aguamarina Suite, ubicada en la calle San Martin, de la urbanización el Paraíso 2 , del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta . ------------------------------------------------------------
Expusieron que de esa unión matrimonial no procrearon hijos, ni llegaron a adquirir bienes a nombre de la Comunidad Conyugal, sin embargo, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos. Este Tribunal en fecha 25-09-2012, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos antes mencionados.---
En fecha 20-11-2013, comparece la ciudadana YOHANNA CAROLINA VASQUEZ DURAN, debidamente asistida de abogado y solicita la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por este Juzgado, en virtud de que entre ellos no hubo reconciliación en el transcurso de ese tiempo, solicitando también la notificación del ciudadano OSWALDO JOSE GONZALEZ MILLAN, a los fines de que ratifique el contenido de la diligencia en donde solicita la conversión en divorcio.-------------------------------------------------------------------------------
Posteriormente en fecha 25-11-2013, comparece el ciudadano OSWALDO JOSE GONZALEZ MILLAN, venezolano, mayor de edad, identificada con la cedula de identidad nro. V- 12.191.133, con la debida asistencia jurídica, y ratifica la solicitud de conversión en divorcio presentada por la ciudadana YOHANNA CAROLINA VASQUEZ DURAN.-----------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.-
FUNDAMENTOS DE LA DECISION:

Vista la solicitud de conversión en divorcio solicitada por los ciudadanos OSWALDO JOSE GONZALEZ MILLAN y JOHANNA CAROLINA VASQUEZ DURAN, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-12.191.133 y V-16.826.929, respectivamente; el Tribunal a los efectos de pronunciarse al respecto observa que en fecha 25-09-2012, se decretó

la Separación de Cuerpos de ambos cónyuges y que asimismo, los referidos ciudadanos concurrieron pasado mas de un año contado a partir de la enunciada fecha con la debida asistencia jurídica, a solicitar a este Juzgado que procediera a efectuar la conversión en divorcio conforme a las previsiones establecidas en el artículo 185-“A” del Código Civil. -----------------------------------------------------------------
Lo anteriormente reseñado conlleva a declarar procedente el planteamiento efectuado y como consecuencia de ello a declarar procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.----------------------------------------

III.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR La solicitud de Separación de Cuerpo realizada por los ciudadanos OSWALDO JOSE GONZALEZ MILLAN y JOHANNA CAROLINA VASQUEZ DURAN, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-12.191.133 y V-16.826.929, respectivamente.-------------------
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 05-09-2009, por ante el Registro Civil del Municipio Mariño, según acta inserta bajo el nro. 171, folios 471 al 472, de los libros de Registro Civil llevado en ese año por ante esa Oficina.-------
TERCERO: liquídese los bienes de la Comunidad Conyugal.-----------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas. ----------------------------------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Maneiro del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. En Pampatar, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del dos mil trece (2013).- Años: 203° y 154°.-
Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El Secretario,
NOTA: En fecha 27-11-2013, se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro.2013- 1441, siendo las 3:00 p.m. Conste.-
El Secretario,

Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.

Expediente Nro. 2012-2173.
Luisa.-