REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Pampatar, 25 de noviembre de 2013.
203º y 154º.-

Vista la Transacción Judicial celebrada en fecha 15/11/2013, por la ciudadana Maria Valentina Velásquez de Cabanach, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad nro. V- 8.899.560, asistida por el Abogado en ejercicio José Gregorio Toyo, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad nro. V-10.140.637 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.976, por otra parte el ciudadano David de Jesús Araujo Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.038.965, asistido por la Abogado en ejercicio Adriana Rivas Moreno, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad nro. V-17.654.337 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 167.518, aceptan tal convenimiento en los términos expuestos y ambos piden al Tribunal la homologación del mismo; éste Tribunal da por consumado el acto, le imparte la homologación al convenimiento realizado y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.

Dr. José Gregorio Pacheco,


Juez Prov. del Municipio Maneiro.-
El Secretario,


Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.-



EXP. 2013-2334-
Sent. Interlocutoria con fuerza definitiva Nro. 2013-1436.-