REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, veintidós (22) de noviembre de 2013.
202º y 154º.-
I.-
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Se inicia el presente procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, presentado en fecha 02-08-2012, por los ciudadanos JACKELIN AURORA MARTINEZ ALVAREZ y JOAN MANUEL JIMENEZ MARSICOBETRE, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad nros V-15.675.608 y V-18.782.811, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio OMAR JOSE NARVAEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.439.------------------------------------------------------------------------------------------------
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 12-07-2008, por ante el Registro Civil del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, que establecieron su domicilio conyugal en la Calle las Flores, casa s/n Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. --------------------------------------------------------------
Expusieron que de esa unión matrimonial no procrearon hijos, pero si llegaron a adquirir bienes a nombre de la Comunidad Conyugal sin embargo, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos. Este Tribunal en fecha 02-08-2012, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos antes mencionados.-------------------------------------------------------------------------------------------
Posteriormente en fecha 12-08-2013, comparece la ciudadana JACKELIN AURORA MARTINEZ ALVAREZ, debidamente asistida de abogado y solicita la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por este Juzgado en fecha 02-08-2012, en virtud de que entre ellos no hubo reconciliación en el transcurso de ese tiempo.----------------------------------------------------------------------------
En fecha 14-08-2013, el Tribunal dicto auto ordenando la notificación personal del ciudadano JOAN MANUEL JIMENEZ MARSICOBETRE, a los fines de alegue lo que considere pertinente a la solicitud de conversión en divorcio realizada en fecha 13-08-2013, una vez conste en auto la dirección del cónyuge a notificar.--------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 25-09-2013, comparece la ciudadana JACKELIN AURORA MARTINEZ ALVAREZ, debidamente asistida de abogado y mediante diligencia señala la dirección del cónyuge ciudadano JOAN MANUEL JIMENEZ MARSICOBETRE, librándose la boleta de notificación en fecha 30-09-2013.-------
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.-
FUNDAMENTOS DE LA DECISION:
Vista la solicitud de conversión en divorcio solicitada por los ciudadanos JACKELIN AURORA MARTINEZ ALVAREZ y JOAN MANUEL JIMENEZ MARSICOBETRE, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad nros. V- 15.675.608 y V-18.782.811, respectivamente; el Tribunal a los efectos de pronunciarse al respecto observa que en fecha 02-08-2012, se decretó la Separación de Cuerpos y bienes de ambos cónyuges y que asimismo, los referidos ciudadanos concurrieron pasado mas de un año contado a partir de la enunciada fecha con la debida asistencia jurídica, a solicitar a este Juzgado que procediera a efectuar la conversión en divorcio conforme a las previsiones establecidas en el artículo 185-“A” del Código Civil. -------------------------------------
Lo anteriormente reseñado conlleva a declarar procedente el planteamiento efectuado y como consecuencia de ello a declarar procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.-----------------------------------
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR La solicitud de Separación de Cuerpo y bienes realizada por los ciudadanos JACKELIN AURORA MARTINEZ ALVAREZ y JOAN MANUEL JIMENEZ MARSICOBETRE, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad nros. V- 15.675.608 y V-18.782.811, respectivamente------SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 12-07-2008, por ante el Registro Civil Aguirre, Los Robles, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, según acta inserta bajo el Nro. 51, del libro de Registro Civil llevado en ese año por ante esa Oficina.---------------------------------------------------------------------------------TERCERO: liquídese los Bienes de la Comunidad Conyugal.--------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas. ----------------------------------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Maneiro del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. En Pampatar, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del dos mil trece (2013).- Años: 203° y 154°.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,
Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El Secretario,
NOTA: En fecha 22-11-2013, se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro.2013-1435, siendo las 3:00 p.m. Conste.-
El Secretario,
Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.
Expediente Nro. 2012-2151.
Luisa.-
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