REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, doce (12) de noviembre de 2013.
203º y 154º.-
I.-
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Se inicia el presente procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES presentado en fecha 26-10-2012, por los ciudadanos ROBERTO JOSE CENTENO ACOSTA y TOMASITA ANDREINA VILLASANA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad nros. V-18.665.378 y V-19.911.215, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio MAGALVI JOSE ESTABA MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.118.-
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 21-12-2010, por ante el Registro civil, Parroquia Universidad del Municipio carona del Estado Bolívar, que establecieron su domicilio conyugal en la calle 3 de Mayo, Sector Campiare, El Potrero, de la Ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. ------------------------------------------------------------------------------
Expusieron que de esa unión matrimonial no procrearon hijos, pero si llegaron a adquirir bienes a nombre de la Comunidad Conyugal, sin embargo, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos. Este Tribunal en fecha 26-10-2012, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos antes mencionados.-------------------------------------------------------------------------------------------
Posteriormente en fecha 12-10-2013, comparecen los ciudadanos ROBERTO JOSE CENTENO ACOSTA y TOMASITA ANDREINA VILLASANA MARTINEZ, debidamente asistidos de abogado y solicitan la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por este Juzgado en fecha 26-10-2012, en virtud de que entre ellos no hubo reconciliación en el transcurso de ese tiempo.----------------------------------------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.-
FUNDAMENTOS DE LA DECISION:
Vista la solicitud de conversión en divorcio solicitada por los ciudadanos ROBERTO JOSE CENTENO ACOSTA y TOMASITA ANDREINA VILLASANA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad nros. V-18.665.378 y V-19.911.215, respectivamente; el Tribunal a los efectos de pronunciarse al respecto observa que en fecha 26-10-2012, se decretó la Separación de Cuerpos de ambos cónyuges y que asimismo, los referidos ciudadanos concurrieron pasado mas de un año contado a partir de la enunciada fecha con la debida asistencia jurídica, a solicitar a este Juzgado que procediera a efectuar la conversión en divorcio conforme a las previsiones establecidas en el artículo 185-“A” del Código Civil. -----------------------------------------------------------------
Lo anteriormente reseñado conlleva a declarar procedente el planteamiento efectuado y como consecuencia de ello a declarar procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.----------------------------------------------------------
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR La solicitud de Separación de Cuerpo realizada por los ciudadanos ROBERTO JOSE CENTENO ACOSTA y TOMASITA ANDREINA VILLASANA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad nros. V-18.665.378 y V-19.911.215, respectivamente.----------
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 21-12-2010, por ante el Registro Civil de la Parroquia Universidad del Municipio Carona del Estado Bolívar, según acta inserta bajo el Nro. 249, del libro II M, de los libros de Registro Civil llevado en ese año por ante esa Oficina.--------------------------------------------------
TERCERO: liquídese los bienes de la Comunidad Conyugal.-----------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas. ----------------------------------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Maneiro del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. En Pampatar, a los doce (12) días del mes de noviembre del dos mil trece (2013).- Años: 203° y 154°.-
Dr. José Gregorio Pacheco,
Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El Secretario,
NOTA: En fecha 12-11-2013, se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro.2013- 1431, siendo las 3:00 p.m. Conste.-
El Secretario,
Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.
Expediente Nro. 2012-2198.
Luisa.-
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