REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, 11 de Noviembre de 2013.-
203º y 154º.-

Vista la diligencia suscrita en fecha 07 de Noviembre de 2013 por el Abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO PASQUARIELLO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.123.375, quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual desiste de la acción y del procedimiento de COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO (VIA EJECUTIVA), intentado en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO CASTILLEJOS ROMERO, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V-9.804.444; por cuanto el desistimiento fue efectuado antes de la contestación de la demanda, no siendo necesario el consentimiento de la parte contraria, en consecuencia este Tribunal le imparte su homologación y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Dr. JOSÉ GREGORIO PACHECO,


JUEZ PROV. DEL MUNICIPIO MANEIRO.-


El Secretario,

NOTA: En fecha 11-11-2013, se dicto y público la anterior decisión, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2013-1429 , siendo la 1:10 p.m. Conste.-
El Secretario,

Pedro Miguel Gómez Millán.















Sentencia Interlocutoria Nro2013-1429
Expediente Nro Nro 2013-2326.-
JGP/ysmarys.-