203º y 154º
Exp. N° 556-13

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

SOLICITANTES: VIRGINIA DE CARMEN MARVAL HERNÁNDEZ, FRANCISCA DEL CARMEN MARVAL HERNÁNDEZ, JAIME RAFAEL MARVAL HERNÁNDEZ, PAULINA JOSÉ MARVAL HERNÁNDEZ, ELOYNA MARGARITA MARVAL HERNÁNDEZ, ELVIS MARINA MARVAL DE MARVAL, LUIS ENRIQUE MARVAL HERNÁNDEZ, MARIBEL DE JESÚS MARVAL HERNÁNDEZ, MARGORIS JOSEFINA MARVAL HERNÁNDEZ, JAVIER ANTONIO MARVAL HERNÁNDEZ, y ELOY SEGUNDO MARVAL HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.196.729, V-3.680.529, V-4.786.758, V-5.318.461, V-5.318.376, V-8.386.651, V- 8.391.990, V-9.420.943, V-10.202.133, V-11.536.792, y V-11.146.788, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: YULEXY DEL VALLE HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.106.
MOTIVO DE LA SOLICITUD: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

En fecha 14 de octubre de 2013, fue presentado por la ciudadana VIRGINIA DEL CARMEN MARVAL HERNÁNDEZ, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos FRANCISCA DEL CARMEN MARVAL HERNÁNDEZ, JAIME RAFAEL MARVAL HERNÁNDEZ, PAULINA JOSÉ MARVAL HERNÁNDEZ, ELOYNA MARGARITA MARVAL HERNÁNDEZ, ELVIS MARINA MARVAL DE MARVAL, LUIS ENRIQUE MARVAL HERNÁNDEZ, MARIBEL DE JESÚS MARVAL HERNÁNDEZ, MARGORIS JOSEFINA MARVAL HERNÁNDEZ, JAVIER ANTONIO MARVAL HERNÁNDEZ, y ELOY SEGUNDO MARVAL HERNÁNDEZ, asistida por la abogada YULEXY DEL VALLE HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, para su correspondiente distribución, la cual una vez realizada, correspondió a este Juzgado conocer de la misma.
En fecha 21 de octubre de 2013, el Tribunal procedió mediante auto a darle entrada a la solicitud.
Narran los solicitantes en su escrito que en fecha 11 de abril de 2013, su mamá CARMEN MARINA HERNÁNDEZ DE MARVAL, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.275.032, y cuyo último domicilio estuvo ubicado en La Calle Las Flores, de la Población de Las Casitas, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, según consta de acta de defunción la cual anexó a la presente solicitud marcada con la letra “A”, dejando la fallecida once (11) hijos cuyos nombres son los siguientes: VIRGINIA DEL CARMEN MARVAL HERNÁNDEZ, FRANCISCA DEL CARMEN MARVAL HERNÁNDEZ, JAIME RAFAEL MARVAL HERNÁNDEZ, PAULINA JOSÉ MARVAL HERNÁNDEZ, ELOYNA MARGARITA MARVAL HERNÁNDEZ, ELVIS MARINA MARVAL DE MARVAL, LUIS ENRIQUE MARVAL HERNÁNDEZ, MARIBEL DE JESÚS MARVAL HERNÁNDEZ, MARGORIS JOSEFINA MARVAL HERNÁNDEZ, JAVIER ANTONIO MARVAL HERNÁNDEZ, y ELOY SEGUNDO MARVAL HERNÁNDEZ, todos arriba identificados, lo cual dijo se evidencia de partidas de nacimientos que acompañó a la solicitud.
Que con el propósito de acreditar ante organismos competentes su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante la De Cujus CARMEN MARINA HERNÁNDEZ DE MARVAL, solicitan al Tribunal se sirviera interrogar a los testigos ROSA MARÍA RODRÍGUEZ COLMENARES, y JESÚS BENITO GONZÁLEZ PERDOMO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.546.710 y V-17.419.806, a fin de que informaran al Tribunal lo siguiente: Si, conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los solicitantes. Si igualmente conocieron en vida a su madre la De cujus CARMEN MARINA HERNÁNDEZ DE MARVAL. Y por último, si por el conocimiento que de ellos tienen saben y les consta que son los Únicos y Universales Herederos de la De Cujus Carmen Marina Hernández de Marval.
En fecha 25 de octubre de 2013, compareció la ciudadana VIRGINIA MARVAL HERNÁNDEZ, asistida por la abogada YULEXI HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, y consignaron los recaudos pertinentes para la admisión de la solicitud.
En fecha 06 de noviembre de 2013, el Tribunal procedió a la admisión de la solicitud y fijó oportunidad para el quinto (5º) día de despacho siguiente para la evacuación de las testimoniales promovidas.
En fecha 14 de noviembre de 2013, el Tribunal siendo la oportunidad fijada para oír las testimoniales promovidas, procedió a interrogar a los testigos, quienes rindieron su correspondiente declaración.
Este Juzgado vistos los recaudos acompañados como lo son el acta de defunción de la ciudadana CARMEN MARINA HERNÁNDEZ DE MARVAL, quien en vida se identificó con el número de cédula de identidad Nº V-2.795.032, así como las copias de las partidas de nacimiento de los solicitantes y sus respectivas cédulas de identidad, a las cuales se le da el valor probatorio. Igualmente las declaraciones de los testigos ciudadanos JESÚS BENITO GONZÁLEZ PERDOMO y ROSA MARÍA RODRÍGUEZ COLMENARES, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocieron a la de Cujus ciudadana CARMEN MARINA HERNÁNDEZ DE MARVAL. También aseveraron que por ese conocimiento que de la De Cujus tenían, sabían y les constaban que era la madre legítima de los ciudadanos VIRGINIA DEL CARMEN MARVAL HERNÁNDEZ, FRANCISCA DEL CARMEN MARVAL HERNÁNDEZ, JAIME RAFAEL MARVAL HERNÁNDEZ, PAULINA JOSÉ MARVAL HERNÁNDEZ, ELOYNA MARGARITA MARVAL HERNÁNDEZ, ELVIS MARINA MARVAL DE MARVAL, LUIS ENRIQUE MARVAL HERNÁNDEZ, MARIBEL DE JESÚS MARVAL HERNÁNDEZ, MARGORIS JOSEFINA MARVAL HERNÁNDEZ, JAVIER ANTONIO MARVAL HERNÁNDEZ, y ELOY SEGUNDO MARVAL HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.196.729, V-3.680.529, V-4.786.758, V-5.318.461, V-5.318.376, V-8.386.651, V- 8.391.990, V-9.420.943, V-10.202.133, V-11.536.792, y V-11.146.788, respectivamente, y quien no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni adoptivos, ni reconocidos. De igual forma del estudio y análisis de los documentos consignados y de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, en consecuencia este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos VIRGINIA DE CARMEN MARVAL HERNÁNDEZ, FRANCISCA DEL CARMEN MARVAL HERNÁNDEZ, JAIME RAFAEL MARVAL HERNÁNDEZ, PAULINA JOSÉ MARVAL HERNÁNDEZ, ELOYNA MARGARITA MARVAL HERNÁNDEZ, ELVIS MARINA MARVAL DE MARVAL, LUIS ENRIQUE MARVAL HERNÁNDEZ, MARIBEL DE JESÚS MARVAL HERNÁNDEZ, MARGORIS JOSEFINA MARVAL HERNÁNDEZ, JAVIER ANTONIO MARVAL HERNÁNDEZ, y ELOY SEGUNDO MARVAL HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.196.729, V-3.680.529, V-4.786.758, V-5.318.461, V-5.318.376, V-8.386.651, V-8.391.990, V-9.420.943, V-10.202.133, V-11.536.792, y V-11.146.788, respectivamente, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante CARMEN MARINA HERNÁNDEZ DE MARVAL, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.275.032.
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse las originales de estas actuaciones a los interesados, así como también expídase por Secretaria copias certificadas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza,


Dra. Freyja Berbín Vargas
La Secretaria Titular,


Abg. Yanette González González
En esta misma fecha, 25-11-2013, siendo las 11:00 a.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-

La Secretaria,


Abg. Yanette González González

FBV/ygg/wrr
Exp.-556-13