203° y 154°
Exp. N° 1.400-13
IDENTIFICACIÓN:
SOLICITANTES: ROSAURO ANTONIO ADRIAN LEON y COLUMBA MARIA HERNANDEZ DE ADRIAN, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédula de identidad Nº V-9.303.609 y V-9.308.417, respectivamente, domiciliado el primero en la Calle Hernández, Casa S/N del Sector Blanca Nieves, cerca de la Escuela Jurisdicción del Municipio Península de Macanao del estado Nueva Esparta y la segunda domiciliada en el mencionado sector Blanca Nieve, calle Hernández, Casa S/N, cerca del Templo Evangélico, Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta.

ABOGADOS ASISTENTES: DOMITILA SALAZAR DE MORENO, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 27.271, titular de la cédula de identidad Nº 5.479.365.

MOTIVO: Divorcio 185-A.-
NARRATIVA

En fecha, 03 de Octubre de dos mil trece (2.013), los ciudadanos ROSAURO ANTONIO ADRIAN LEON y COLUMBA MARIA HERNANDEZ DE ADRIAN, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédula de identidad Nº V-9.303.609 y V-9.308.417, respectivamente, domiciliado el primero en la Calle Hernández, Casa S/N del Sector Blanca Nieves, cerca de la Escuela Jurisdicción del Municipio Península de Macanao del estado Nueva Esparta y la segunda domiciliada en el mencionado sector Blanca Nieve, calle Hernández, Casa S/N, cerca del Templo Evangélico, Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, DOMITILA SALAZAR DE MORENO, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 27.271, titular de la cédula de identidad Nº 5.479.365, presentaron demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Previo sorteo le corresponde a este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta conocer de la presente causa.-
Narran los solicitantes en su libelo de demanda, que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 16-04-1985, por ante la prefectura de Boca del Pozo, Municipio San Francisco Distrito Península de Macanao del Estado Nueva Esparta. Que durante nuestra Unión procreamos tres (3) hijos de nombre: AMIRCAL JOSE, nacido el día 08 de noviembre de 1985; que actualmente tiene 27 años de edad, ROSANNY GISEL, nacida el día 25 de Julio 1988, que actualmente tiene 25 años de edad, y KATHERIN YISEL, nacida el día 22 de julio de 1991, que actualmente tiene 22 años de edad, igualmente dejan constancia que durante su unión matrimonial no obtuvieron bienes de fortuna de ninguna naturaleza, y que fijaron su domicilio en la Poblacion de Boca de Pozo, sector Blanca Nieve, Casa S/N, Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, comenzaron a surgir notables desavenencias entre nosotros que hicieron imposible la vida en común las cuales conllevaron a que el día 20 de octubre de 1994, nos separamos de hechos, teniendo incluso domicilio diferentes, por lo que han permanecido separados de hechos por mas de cinco (05) años, sin que hasta el momento haya existido acercamiento alguno que haga presumir la contracción de nuestro vinculo matrimonial a los efectos de lo dispuesto en el artículo 185-A de nuestro Código Civil Vigente por existir entre nosotros ruptura prolongada de la vida en común, solicita sea declarado disuelto el vinculo matrimonial que nos mantiene unidos.
En fecha 11 de octubre de 2013, el tribunal dicto auto mediante el cual da por recibido la causa de distribución y le asigna su número. (Folio 04)
En fecha 18 de Octubre de 2013, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos ROSAURO ANTONIO ADRIAN LEON y COLUMBA MARIA HERNANDEZ DE ADRIAN, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédula de identidad Nº V-9.303.609 y V-9.308.417, asistidos por la abogado DOMITILA SALAZAR DE MORENO, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 27.271, titular de la cédula de identidad Nº 5.479.365, quienes consignan los recaudos fundamentales de la solicitud de divorcio. (folio05).
En fecha 22 de octubre de 2013, se dicto auto mediante el cual este tribunal insta a los solicitantes a consignar las copias de las cédulas de identidades (folio 10).
En fecha 31 de octubre de 2013, comparecen por ante este Tribuna el ciudadano ANTONIO ADRIAN LEON, titular de la cédula de identidad Nº 9.303.609, asistido por la abogado DOMITILA SALAZAR, inpreabogado bajo el Nº 27.271, y consigna en un(01) folios útil copia de las cedulas de identidades para que surta los efectos legales (folio 11).
En fecha 31 de octubre de 2013, se dicto auto mediante el cual este Tribunal Admite la solicitud de divorcio y ordena notificar al Fiscal del Ministerio Publico, a fin que de su opinión para la continuidad del juicio. (folio 13 y 14).
En fecha 12 de noviembre de 2013, Comparece el alguacil ANGEL JOSÉ NARVAEZ CORTESIA, consigna boleta de notificación debidamente recibida y firmada por el ciudadano JEAN ROMERO, en su carácter de Fiscalia Octava del Ministerio Público.-
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, abogada ANGELICA PEREZ HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 9.072.261 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 36.354, en su condición de Fiscal Provisorio Octava Especializada de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, quién en la oportunidad legal compareció por ante este Juzgado y dio su opinión favorable para la continuación del proceso; y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos ROSAURO ANTONIO ADRIAN LEON y COLUMBA MARIA HERNANDEZ DE ADRIAN, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédula de identidad Nº V-9.303.609 y V-9.308.417, respectivamente, domiciliado el primero en la Calle Hernández, Casa S/N del Sector Blanca Nieves, cerca de la Escuela Jurisdicción del Municipio Península de Macanao del estado Nueva Esparta y la segunda domiciliada en el mencionado sector Blanca Nieve, calle Hernández, Casa S/N, cerca del Templo Evangélico, municipio Península de Macanao del estado Nueva Esparta, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ROSAURO ANTONIO ADRIAN LEON y COLUMBA MARIA HERNANDEZ DE ADRIAN, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédula de identidad Nº V-9.303.609 y V-9.308.417, respectivamente, domiciliado el primero en la Calle Hernández, Casa S/N del Sector Blanca Nieves, cerca de la Escuela Jurisdicción del Municipio Península de Macanao del estado Nueva Esparta y la segunda domiciliada en el mencionado sector Blanca Nieve, calle Hernández, Casa S/N, cerca del Templo Evangélico, municipio Península de Macanao del estado Nueva Esparta, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño García, Villalba, Tubores y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio realizada por los ciudadanos ROSAURO ANTONIO ADRIAN LEON y COLUMBA MARIA HERNANDEZ DE ADRIAN, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédula de identidad Nº V-9.303.609 y V-9.308.417, respectivamente y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado en fecha 16 de abril de 1985, por ante la Prefectura de boca de Pozo, Municipio San Francisco, Distrito Península de Macanao del Estado Nueva Esparta.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En Porlamar, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año Dos Mil trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza

Abg. Freyja Berbín Vargas
La Secretaria Titular,

Abg. Yanette González González.
En esta misma fecha (25-11-2.013) siendo las 2:00 pm, se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria Titular


Abg. Yanette González González.

Expediente Nº 1400-13
FBV/ygg