203° y 154°
Exp. N° 1.380-13
IDENTIFICACIÓN:
SOLICITANTES:, JHON KELVIN JOSE LOPEZ SALAZAR y KATHERINE VANESA HERNANDEZ ANTÓN; Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédula de identidad Nº V- 15.478.064 y V- 17.111.728, respectivamente, el primero domiciliado en Residencias Miramar, Piso Nº 3, Torre “C”, apartamento 31C, Calle Narváez, Municipio García del Estado Nueva Esparta y la segunda en la Isleta I Calle Coromoto, Casa S/N Municipio García del Estado Nueva Esparta.

ABOGADO ASISTENTE: ROBINSON JOSE CARRERA SALGADO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 155.246.
MOTIVO: Divorcio 185-A.-
NARRATIVA

En fecha, 03 de Julio de dos mil trece (2.013), los ciudadanos JHON KELVIS JOSE LOPEZ SALAZAR y KATHERINE VANESSA HERNANDEZ ANTÓN; Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédula de identidad Nº V- 15.478.064 y V- 17.111.728, respectivamente, el primero domiciliado en Residencias Miramar, Piso Nº 3, Torre “C”, apartamento 31C, Calle Narváez, Municipio García del Estado Nueva Esparta y la segunda en la Isleta I Calle Coromoto, Casa S/N Municipio García del Estado Nueva Esparta., debidamente asistido por el abogado ROBINSON JOSE CARRERA SALGADO, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 155.246, presentaron demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Previo sorteo le corresponde a este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta conocer de la presente causa.-
Narran los solicitantes en su libelo de demanda, que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha TREINTA (30) DE JULIO DE DOS MIL CUATRO (2004), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio García del Estado Nueva Esparta. Que durante nuestra Unión No procreamos hijos, establecieron como domicilio conyugal la dirección siguiente: la Isleta I, calle Coromoto, Casa S/N Municipio García del Estado Nueva Esparta, es de hacer notar que ese fue nuestro ultimo domicilio, en donde habitamos ininterrumpidamente hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida en el mes de noviembre año 2005 y hasta la fecha no la hemos reanudado ni hemos tenido vida en común bajo ninguna circunstancias, por lo que decidimos no continuar con una relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma la cual lleva mas de cinco (05) años. En cuanto a bienes que liquidar, no hay liquidación alguna puesto que no existe ganancial en nuestra comunidad conyugal. Razón por la cual solicitamos que sea admitida y sustanciada conforme a derecho y el fin declarado nuestro divorcio con todo el pronunciamiento de Ley. Todo conforme al artículo 185-A de Nuestro Código Civil. (Folios 01).
En fecha 08 de julio de 2013, el Tribunal dicto auto mediante el cual da por recibido la causa de distribución y le asigna su número. (Folio 04).
En fecha 25 de septiembre de 2013, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos JHON KELVIS JOSE LOPEZ SALAZAR y KATHERINE VANESSA HERNANDEZ ANTÓN; Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédula de identidad Nº V- 15.478.064 y V- 17.111.728, debidamente asistido por el abogado ROBINSON JOSE CARRERA SALGADO, Inscrito en el inpreabogado bajo le Nº 155.246, quienes consignan los recaudos fundamentales de la solicitud de divorcio.
En fecha 10 de octubre de 2013, se dicto auto mediante el cual este Tribunal vista la solicitud de divorcio 185-A, exhorta a los solicitantes a presentar fotocopia de las cedulas de identidades de los mismos. (folio 09).
En fecha 24 de Octubre de 2013, comparece por ante este Tribunal el ciudadano JHON KELVIS JOSE LOPEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 15.478.064, debidamente asistido por el abogado ROBINSON JOSE CARRERA SALGADO, Inscrito en el inpreabogado bajo le Nº 155.246 y consignan las copias de las cédulas de identidades. Folios 10).

En fecha 29 de octubre de 2013, el tribunal mediante auto Admite la solicitud de divorcio y ordena notificar al Fiscal del Ministerio Publico, a fin que de su opinión para la continuidad del juicio.
En fecha 12 de noviembre de 2013, Comparece el alguacil ANGEL JOSÉ NARVAEZ CORTESIA, consigna boleta de notificación debidamente recibida y firmada por el ciudadano JEAN ROMERO, en su carácter de funcionario de la Fiscalia Octava del Ministerio Público.-
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, abogada ANGELICA PEREZ HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 9.072.261 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 36.354, en su condición de Fiscal Provisorio Octava Especializada de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, quién en la oportunidad legal compareció por ante este Juzgado y dio su opinión favorable para la continuación del proceso; y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos JHON KELVIS JOSE LOPEZ SALAZAR y KATHERINE VANESSA HERNANDEZ ANTÓN; Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédula de identidad Nº V- 15.478.064 y V- 17.111.728, respectivamente, el primero domiciliado en Residencias Miramar, Piso Nº 3, Torre “C”, apartamento 31C, Calle Narváez, Municipio García del Estado Nueva Esparta y la segunda en la Isleta I Calle Coromoto, Casa S/N Municipio García del Estado Nueva Esparta., debidamente asistido por el abogado ROBINSON JOSE CARRERA SALGADO, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 155.246, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges JHON KELVIS JOSE LOPEZ SALAZAR y KATHERINE VANESSA HERNANDEZ ANTÓN; Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédula de identidad Nº V- 15.478.064 y V- 17.111.728, respectivamente, el primero domiciliado en Residencias Miramar, Piso Nº 3, Torre “C”, apartamento 31C, Calle Narváez, Municipio García del Estado Nueva Esparta y la segunda en la Isleta I Calle Coromoto, Casa S/N Municipio García del Estado Nueva Esparta, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño García, Villalba, Tubores y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio realizada por los ciudadanos JHON KELVIS JOSE LOPEZ SALAZAR y KATHERINE VANESSA HERNANDEZ ANTÓN; Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédula de identidad Nº V- 15.478.064 y V- 17.111.728, respectivamente, el primero domiciliado en Residencias Miramar, Piso Nº 3, Torre “C”, apartamento 31C, Calle Narváez, Municipio García del Estado Nueva Esparta y la segunda en la Isleta I Calle Coromoto, Casa S/N Municipio García del Estado Nueva Esparta., debidamente asistido por el abogado ROBINSON JOSE CARRERA SALGADO, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 155.246, respectivamente y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado en fecha 30 de julio de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Península de García del Estado Nueva Esparta.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En Porlamar, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año Dos Mil trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza

Abg. Freyja Berbín Vargas
La Secretaria Titular,

Abg. Yanette González González.
En esta misma fecha (25-11-2.013) siendo las 1:00 PM, se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria Titular


Abg. Yanette González González.

Expediente Nº 1380-13
FBV/ygg