REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. Porlamar, 19 de noviembre de 2013.
203° y 154°
Vista la diligencia de CORRECCIÓN de número de cédula realizada en la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el abogado LUIS ERNESTO COVA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.478.827, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.254, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la Sucesión del ciudadano JESÚS EMILIO RODRÍGUEZ, según poder otorgado por ante la Notaría Pública de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, anotado bajo el N° 12, Tomo 201, de fecha 25 de noviembre del 2011. Al respecto este Tribunal antes de proveer lo peticionado observa lo siguiente: Existe un error en la transcripción del número de cédula de identidad de la poderdante ciudadana ROMELIA JOSÉ RODRÍGUEZ, cuyo poder riela al folio ocho (8), asimismo se verifica que existe error en la foliatura del presente expediente al folio once (11) en adelante, de la cual se evidencia la falta de las fotocopias de las cédulas de identidad del testigo RANDY ROSAS, así como la del De Cujus JESÚS EMILIO RODRÍGUEZ, todo ello se desprende de la diligencia suscrita ante el Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García y Otros, en fecha 06 de febrero del 2012, la cual riela al folio cinco (5) del expediente, asimismo del auto que declara como Únicos y Universales Herederos a las ciudadanas PETRA ANTONIA RODRÍGUEZ, DEYANIRA DEL VALLE RODRÍGUEZ y ROMELIA JOSÉ RODRÍGUEZ, en consecuencia este Tribunal ordena de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil hacer la corrección solicitada, e igualmente corregir la foliatura desde el folio once (11) en adelante y testarlas en color negro. Cúmplase.
La Juez,


Dra. Freyja Berbín Vargas

La Secretaria,


Abg. Yanette González González

Exp. N° 558/13.
FBV/ygg/wrr.



JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. Porlamar, 19 de noviembre de 2013.
203° y 154°
Vista la diligencia suscrita por el abogado LUIS ERNESTO COVA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.478.827, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.254, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la Sucesión del ciudadano JESÚS EMILIO RODRÍGUEZ, según poder otorgado por ante la Notaría Pública de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, anotado bajo el N° 12, Tomo 201, de fecha 25 de noviembre del 2011, en la cual solicita al Tribunal se proceda a corregir el número de cédula de identidad de la ciudadana ROMELIA JOSÉ RODRÍGUEZ, cuyo número correcto es 10.198.525, así como el auto anterior el cual ordena se haga la corrección solicitada, este Juzgado provee de conformidad con lo peticionado, y tal como lo contempla el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, procede a hacer la corrección de la manera siguiente: En alcance al auto dictado en fecha 21 de marzo del 2012, por el Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, en el cual se lee que el número de cédula de identidad de la ciudadana ROMELIA JOSÉ RODRÍGUEZ, es 10.193.525, siendo lo correcto el N° V-10.198.525, en consecuencia téngase por corregido dicho error, y tómese el presente auto como alcance del decreto dictado por el Juzgado Segundo antes identificado. Cúmplase.
La Juez,


Dra. Freyja Berbín Vargas

La Secretaria,


Abg. Yanette González González

Exp. N° 558/13.
FBV/ygg/wrr.