203° y 154°
Exp. N° 1.402/13
IDENTIFICACIÓN :
SOLICITANTES: YENNER RAFAEL SALAS y OMAIRA LUISA CARREÑO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.986.749 y V-11.855.544, y ambos con domicilio en la Calle Principal del Sector Vicente Marcano, casa S/N, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS A. GONZÁLEZ F, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.883.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
NARRATIVA
En fecha 16 de octubre de 2013, fue presentado por los ciudadanos YENNER RAFAEL SALAS y OMAIRA LUISA CARREÑO HERNÁNDEZ, asistidos por el abogado LUIS A. GONZÁLEZ F., para su correspondiente Distribución la presente solicitud.
Narran los solicitantes ciudadanos YENNER RAFAEL SALAS y OMAIRA LUISA CARREÑO HERNÁNDEZ, que contrajeron matrimonio en fecha 11 de febrero del 1989, por ante la Prefectura del Distrito Maneiro del Estado Nueva Esparta, según consta de Acta de Matrimonio que consignó anexa a los recaudos pertinentes.
Igualmente señalan que una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal, en la Calle Principal del Sector Vicente Marcano, casa S/N, Jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, siendo el mismo su último domicilio conyugal. Que la relación entre ellos comenzó a deteriorarse existiendo entre los mismos una fisura y brecha entre lo que era la comunicación, comprensión y amor entre ellos, cambiando su actitud por tal situación, por lo que ambos tomaron la decisión de separarse de hecho el 10 de septiembre del 2001.
Indican los solicitantes que durante su unión conyugal procrearon dos (02), hijas cuyo nombre es MARÍA GABRIELA SALAS CARREÑO y ADRIANA CAROLINA SALAS CARREÑO, ambas mayores de edad, según se evidencia de copias de las actas de nacimiento de las mismas, las cuales anexó marcadas con la letra “B y C”. Que era el caso, que desde el 10 de septiembre del 2001, ha esta parte y en virtud de causas diversas, existe una verdadera separación de hecho entre ellos, que excede más de cinco años, y por tal razón llegaron a la conclusión razonable de solicitar el Divorcio, y solicitaron al Tribunal que una vez cumplida las formalidades de Ley, declarara con Lugar el Divorcio, fundamentándose para ello en el artículo 185-A del Código Civil, por cumplirse cabalmente con los requisitos en él exigido.
En fecha 21 de octubre de 2013, se recibió de Distribución la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos YENNER RAFAEL SALAS y OMAIRA LUISA CARREÑO HERNÁNDEZ, y se le asignó el número de causa correspondiente.
En fecha 21 de octubre de 2013, comparecieron los ciudadanos YENNER RAFAEL SALAS y OMAIRA LUISA CARREÑO HERNÁNDEZ, asistidos por el abogado LUIS A. GONZÁLEZ F., y consignaron los recaudos pertinentes para la admisión de la solicitud.
En fecha 23 de octubre de 2013, el Tribunal procedió a la admisión de la solicitud de Divorcio, y ordenó la notificación de la Fiscalía con competencia en materia de familia
En fecha 31 de octubre de 2013, compareció el Alguacil de este Juzgado, ciudadano ÁNGEL NARVÁEZ CORTESÍA, y consignó boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia Civil del Estado Nueva Esparta, la cual le fue debidamente recibida en la sede de la Fiscalía Octava.
En fecha 12 de noviembre de 2013, compareció la abogada ANGÉLICA PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.354, y manifestó dar su opinión favorable para la continuidad del presente proceso.
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, abogada ANGÉLICA PÉREZ, y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos YENNER RAFAEL SALAS y OMAIRA LUISA CARREÑO HERNÁNDEZ, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges YENNER RAFAEL SALAS y OMAIRA LUISA CARREÑO HERNÁNDEZ, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño García, Villalba, Tubores y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio realizada por los ciudadanos YENNER RAFAEL SALAS y OMAIRA LUISA CARREÑO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.986.749 y V-11.855.544, y ambos con domicilio en la Calle Principal del Sector Vicente Marcano, casa S/N, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, respectivamente, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 11 de febrero del 1989.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Porlamar, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza
Dra. Freyja Berbín Vargas
La Secretaria Titular,
Abg. Yanette González González
En esta misma fecha (18-11-2.013), siendo las 10:15 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Titular,
Abg. Yanette González González.
Expediente Nº 1.402-13
FBV/ygg/wrr.-.
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