203° y 154°
Exp. Nº 555-13
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTES SOLICITANTES: SIMPLICIO RAMON FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.- 4.048.963, domiciliado en la Isla de Coche, en la población de San Pedro de coche, Calle principal, Casa S/N, jurisdicción del Municipio Villalba del Estado Nueva Esparta.-

ABOGADA ASISTENTE: JOSE AGUSTIN BRITO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.820.-
MOTIVO DE LA SOLICITUD: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 11-10-2.013, le corresponde a este Juzgado conocer de la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano SIMPLICIO RAMON FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro V.- 4.048.963, asistido por el abogado JOSE AGUSTIN BRITO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 83.820.-
Narran los solicitantes que la de Cujus ciudadana CARMELA DEL VALLE CORTECIA DE FERNANDEZ, quien en vida estaba identificado con la cédula de identidad Nº V.- 4.049.221, que en fecha 25 de Julio de 2.013, falleció ab-intestato a la edad de cincuenta y siete (57) años a causa de “PARADA CARDIO RESPIRATORIA”, y que en vida no tuvo hijos ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos de alguna unión matrimonial., según se evidencia en el acta de defunción anotada en los libros del Registro Civil de Defunciones llevado en el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, bajo el Acta Nº 838 del año 2013, que para fines que les interesan, solicita se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, directos de la de Cujus ciudadana CARMELA DEL VALLE CORTECIA DE FERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 936, 937, y 938 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 21 de Octubre de 2013, comparece el ciudadano SIMPLICIO RAMON FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.048.963, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSE AGUSTIN BRITO SALAZAR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 83.820, y consignó fotocopia de la cedulas del solicitante y de la de cujus, Acta de defunción de la de cujus CARMELA DEL VALLE CORTECIA DE FERNANDEZ, acta de Matrimonio y las copias de las cedulas de identidad de los testigos.
En fecha 24 de Octubre de 2013, este Tribunal admite la presente solicitud y fija el Tercer (3er), día de despacho siguiente a los fines de interrogar a los ciudadanos testigos presentados.-
En fecha Veintinueve (29) de Octubre de dos mil trece (2013), siendo la fecha y hora señalada por este Tribunal para interrogar al ciudadano OMAR JOSE ALFONZO RODRIGUEZ, identificado con la cédula de identidad Nro V.- 11.382.102, no habiendo comparecido ni por si ni por medio de apoderado alguno, el ciudadano ISRRAEL JOSE SALAZAR LOPEZ, identificado con la cédula de identidad Nro V.- 12.225.329, no habiendo comparecido ni por si ni por medio de apoderado alguno, el ciudadano INOCENTE JOSE MILANO, identificado con la cedula de identidad Nro V-14.055.197 no habiendo comparecido ni por si ni por medio de apoderado alguno y el ciudadano RODOLFO FLORES MARCANO SALAZAR, identificado con la cedula de identidad Nro V- 4.648.097 no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno, por lo que este Tribunal declaro desierto dicho auto.-
En fecha Veintinueve (29) de Octubre de 2013, comparece el ciudadano SIMPLICIO RAMON FERNANDEZ, asistido por el abogado JOSE AGUSTIN BRITO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.820, solicita al Tribunal se fije nueva oportunidad para la evacuación de los testigos.-
En fecha 29 de Octubre de 2013, comparece el ciudadano SIMPLICIO RAMON FERNANDEZ, y otorga Poder Apud Acta al Abogado JOSE AGUSTIN BRITO SALAZAR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 83.820.-
En fecha 31 de Octubre de 2.013, el Tribunal admite la diligencia presentada en fecha 29 de Octubre de 2.013, y este Tribunal fija el Cuarto (4to) día despacho siguiente para oír la declaración de los testigos.
En fecha 08 de Noviembre de 2.013, siendo la fecha y hora señalada por ese Tribunal para interrogar a los ciudadanos OMAR JOSE ALFONZO RODRIGUEZ, identificado con la cédula de identidad Nro V.- 11.382.102, ciudadano ISRRAEL JOSE SALAZAR LOPEZ, identificado con la cédula de identidad Nro V.- 12.225.329, ciudadano INOCENTE JOSE MILANO, identificado con la cedula de identidad Nro V-14.055.197 y el ciudadano RODOLFO FLORES MARCANO SALAZAR, identificado con la cedula de identidad Nro V- 4.648.097, sobre los particulares contenidos en la presente solicitud, los mismos comparecieron y rindieron su correspondiente testimonio.
En fecha 08 de Noviembre de 2.013 el abogado José Agustín Brito Salazar, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 83.820, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Simplicio Ramón Fernández y solicita al tribunal cuatro (04) juegos de Copias Certificadas de la presente solicitud.
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos por el solicitante, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocen de vista trato y comunicación al solicitante Simplicio Ramón Fernández y quien en vida era esposo de la de Cujus CARMELA DEL VALLE CORTECIA DE FERNANDEZ, que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que el solicitante alega, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Boliviana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, en consecuencia se declara al ciudadano SIMPLICIO RAMON FERNANDEZ, plenamente identificados en autos, como el UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante ciudadana CARMELA DEL VALLE CORTECIA DE FERNANDEZ.-
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse originales de estas actuaciones a los interesados.
Expídase por Secretaría cuatro (04) juegos de copias certificadas solicitadas.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipio Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los Catorce (14) días del mes de Noviembre de 2.013, Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez,

Dra. Freyja Berbín Vargas La Secretaria,
Abg. Yanette González González.

En esta misma fecha, (14-11-2.013) siendo las 2:00 p.m. se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Yanette González González
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FBV/ygg/vas.-
Exp.555-13