República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 25 de noviembre de 2013
203º y 154º
I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE INTIMANTE: JAMES CHRISTIAN-SPAAK, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-2.865.058 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.897, actuando en su propio nombre y representación.-
PARTE INTIMADA: YAKELIN DEL VALLE CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.938.422, domiciliada en la Avenida Juan Bautista Arismendi, urbanización Nueva Venecia, Sector Cruz del Pastel, Municipio García de este Estado.
ABOGADA ASISTENTE: No acreditó
MOTIVO: Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.

II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
En escrito presentado por ante el Juzgado Distribuidor en fecha 20 de marzo de 2013, cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado, previo sorteo, el abogado JAMES CHRISTIAN-SPAAK, ya identificado, intimó por honorarios profesionales a la ciudadana YAKELIN DEL VALLE CARABALLO, titular de la cedula de identidad Nº V-9.938.422. Alega el intimante que siguiendo instrucciones de la intimada realizó un conjunto de gestiones, a los fines de buscar un arreglo judicial o amistoso sobre el reparto de los bienes que habían adquirido durante el concubinato con su concubino ciudadano MIGUEL CRISTINO PANTOJA ESPAÑOL, ya que sus relaciones maritales se estaban derrumbando; luego de dos meses de discutir la materia con el abogado de su concubino, llegamos a un pleno acuerdo, y elaboré la repartición de los bienes entre ellos, tal como consta en documento privado. Aunado a ello el concubino de la intimada estaba vendiendo a sus espaldas uno de los inmuebles a un ciudadano de nombre Johan Carlos Vanni Hernández, a través de un Crédito bancario, y ya había recibido la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00) como señal de trato o cierre del negocio, a lo que le explique el inconveniente de adquirir una casa que pertenece a dos personas, si una de ellas no da su consentimiento, porque podría pedirse la nulidad de esa venta; luego de las conversaciones sostenidas con los referidos ciudadanos y después de varias entrevistas, proposiciones y contraproposiciones, llegamos a un acuerdo sobre la repartición amigable y la cantidad que cada quien recibiría al firmar el documento de la casa que estaba en trámites de venta. Que en varias oportunidades le ha solicitado a la ciudadana YAKELIN DEL VALLE CARABALLO, antes identificada, que honre su compromiso de cancelarle sus honorarios profesionales, razón por la cual y de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, pasa a estimar e intimar los honorarios profesionales causados, incluyendo los extrajudiciales, en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00)
Que de conformidad con el citado artículo 22 de la Ley de Abogados y el artículo 14 de su Reglamento, y los artículos 1159, 1160, 1167 y 1264 del Código Civil, solicita que la demanda sea admitida y tramitada conforme a las disposiciones del juicio breve.

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Del estudio pormenorizado de las actas procesales que componen este expediente se evidencia que la parte intimada no hizo uso de los medios de defensa que la Ley adjetiva le confiere. En efecto, la parte demandada NO CONTESTO LA DEMANDA en tiempo hábil ni probó en la secuela del juicio algo que favoreciera su precaria situación. Recalcada esta situación jurídica por la naturaleza de la demanda, cual es la ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, la parte intimante al anexar a su libelo de demanda, documento de convenio de mutuo y amistoso acuerdo sobre la repartición de los bienes que poseen en sociedad, cumplió con la carga de probar la existencia de la obligación, lo que presupone que a la Demandada, le correspondía probar lo contrario, es decir, el hecho extintivo de la obligación reclamada.
En efecto, la jurisprudencia reiterada y pacífica de la extinta Corte Suprema, así como la del actual Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido como elementos concurrentes para la procedencia de la confesión ficta los siguientes: a) que la petición del demandante no sea contraria a derecho; b) que el demandado inasista al acto de contestación de la demanda; y c) que nada probare en su favor.-
En el caso bajo estudio, el Tribunal observa que si bien de las actas procesales se desprende de modo indubitable que la parte demandada no asistió al acto de contestación de la demanda y nada probó en su beneficio, no es menos cierto que el demandante no estimo, ni intimo cantidad de dinero alguna por concepto de honorarios profesionales, razón por la cual en criterio del Tribunal la petición del demandante deviene contraria a derecho, por lo que resulta improcedente la confesión ficta de la demandada, habida cuenta de que no se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

IV DISPOSITIVA

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda por Estimación e Intimación de honorarios, incoada por el ciudadano JAMES CHRISTIAN-SPAAK, contra la ciudadana YAKELIN DEL VALLE CARABALLO, ya identificados.


A tenor de lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil se ordena la notificación de las partes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARICESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA

Abg. WINIFRED FRENDIN GONZALEZ
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. WINIFRED FRENDIN GONZALEZ

ARV/wfg
Exp. N° 1.930-13
Sentencia Definitiva