República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 18 de Noviembre de 2013
203º y 154º
I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos LUIS ENRIQUE INSIGNARES PEREZ y JHANNATHA MIREYA FRANCO SALAZAR venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs 14.542.160 Y 16.036.934 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado NESLUY JOSE SILVA ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nr° 83.817.------------------------------------------------------------------------------------------
Alegan los solicitantes en su libelo de demanda, que en fecha 25 de Junio de 2003, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, según consta de Acta N° 105, folios 216 y 217, del libro de Registro Civil de Matrimonios, manifestaron que de dicha unión no procrearon hijos y que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Residencias Valera, calle Principal del Sector Achipano, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta. Así mismo, alegan que están separados de hecho por más de cinco (05) años, desde el 01 de Febrero de 2006 y es por lo que solicitan la disolución del vínculo Matrimonial con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.-
En fecha 16-07-2013, es recibida por distribución la presente solicitud.---------------------------
En fecha 25-07-2013 compareció la ciudadana JHANNATHA MIREYA FRANCO SALAZAR, debidamente asistida por la abogada NESLUY JOSE SILVA ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.817, consignaron copia certificada del acta de Matrimonio y de las cedulas de identidad.
En fecha 12-08-2013, se dictó auto admitiéndose la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud.--------------------------------------------------------
En fecha 01-10-2013, el alguacil del Tribunal deja constancia que se entregaron los emolumentos para las copias fotostáticas de la compulsa y traslado.-
En fecha 03-10-2013, se ordeno librar la respectiva boleta al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 14-10-2.013, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil de este Despacho y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 17-10-2013 comparece la Fiscal Provisorio Octava del Ministerio Publico especializada en materia de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta consignando diligencia.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenadas las formalidades previstas en el artículo 185 “A” del Código Civil, relativas a ruptura prolongada por más de cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos LUIS ENRIQUE INSIGNARES PEREZ y JHANNATHA MIREYA FRANCO SALAZAR, se estima que procede el derecho a declarar el Divorcio solicitado.
Y así se declara.-
III.- Dispositiva.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio por los ciudadanos LUIS ENRIQUE INSIGNARES PEREZ y JHANNATHA MIREYA FRANCO SALAZAR, ya identificados con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.
SEGUNDO: Disuelto, el vinculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 25 de Junio de 2003, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, según consta de Acta N° 105, folios 216 y 217, del libro de Registro Civil de Matrimonios, todo conforme con lo previsto en el artículo 185- “A” del Código Civil.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los DIECIOCHO (18) días del mes de Noviembre de 2013. Años: 203° y 154°.-
EL JUEZ TITULAR
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA,
Abg. WINIFRED FRENDIN G.-
ARV-wfg-lmg.-
Exp. N° 1.975-13
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