REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

Porlamar, 28 de Noviembre de 2013

203° y 154°

Visto el CONVENIMIENTO, de fecha 19 de Noviembre de 2013, realizado por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores, y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el cual riela del folio catorce al folio quince (14 al 15), del Cuaderno de Medida, suscrito por las partes ciudadano DANIEL DOTI ORLANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.125.110, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 197.921, parte demandante, y la parte demandada, ciudadano GRACIANO RICARDO FIGUEROA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.182.071, en su carácter de administrador de el APART-HOTEL ESPARTA SUITES y/o ESPARTA CARIBE RESORT, asistido por la abogada en ejercicio FLORALY JOSEFINA ROMERO UZCATEGUI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.228, en el presente juicio por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, mediante el cual el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores, y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, remite el exhorto en donde se puede verificar el convenimiento que llegaron las partes ante el mencionado Tribunal, Este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente. CUMPLASE.
EL JUEZ,


Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. AYLEEN PEREZ BIANCO.


LJIU/ YR.-
Exp. Civil No. 13-3089.-