REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

Porlamar, 22 de Noviembre de 2013.
203° y 154°

Visto el DESISTIMIENTO de fecha 06-11-13, el cual riela al folio (02) del presente expediente, suscrito por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO PASQUARIELLO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.375, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de LA JUNTA DE CONDOMINIO DE COPROPIETARIOS DE RESIDENCIAS CONDOMINIO TERRANOVA, cuyo documento de constitución se encuentra debidamente registrado ante el Registro Publico de Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 11-07-2008, bajo el Nº 43, folios 340 al 395, Protocolo Primero, Tomo 3, Tercer Trimestre del año 2008, parte actora, en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), seguido contra la ciudadana NATHALI JOSEFINA RONDON MACIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.784.061, domiciliado en la Avenida Terranova, Conjunto Residencial Terranova, casa Nº 63, de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, parte demandada. Este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo dispuesto en el artículo 263, del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. Se ordena el archivo de la presente causa. Cúmplase.
EL…

…JUEZ,



Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.

LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABG. AYLEEN PEREZ BIANCO.

NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente, conste,
LA SECRETARIA,










LJIU/yr.-
EXP-13-3098.-