REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA


A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: ERIKA DEL JESUS ARROYO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.848.086, domiciliada en el Municipio Antolín Del Campo del Estado Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE: MAYBERTH JIMENEZ ROJAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.779.
B) MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 01 de Noviembre de 2.013, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana ERIKA DEL JESUS ARROYO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.848.086, domiciliada en el Municipio Antolín Del Campo del Estado Nueva Esparta.
Narra la solicitante que en fecha 20 de Agosto de 2.013, falleció Ab-Intestato, en el Hospital Central Luís Ortega de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el ciudadano JESUS RAFAEL ARROYO FUENTES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.306.737, tal y como consta del acta de defunción que anexan, la cual cursa en autos al folio 06.
Piden al Tribunal para fines legales y a objeto de probar su condición, de ser los Únicos y Universales Herederos de JESUS RAFAEL ARROYO FUENTES, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren los testigos que presentarán en su oportunidad por ante este Tribunal.
En fecha 04 de Noviembre de 2.013, se le dio entrada a la presente solicitud, y se le asignó el No. 13-5404.
En fecha 06 de Noviembre de 2.013, compareció la ciudadana ERIKA DEL JESUS ARROYO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.848.086, consignando los recaudos para la tramitación de la presente solicitud.
En fecha 08 de Noviembre del 2.013, el Tribunal admitió la presente solicitud, y acordó el Tercer (3er) día de despacho siguiente, para la evacuación de las testimoniales.
En fecha 14 de Noviembre de 2013, a las nueve y treinta, y diez antes meridiem, comparecieron los ciudadanos EDGAR JOSE YSACE y LEONOR YSABEL LYON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.638.028 y Nº 6.953.962, respectivamente, y rindieron testimonio.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos EDGAR JOSE YSACE y LEONOR YSABEL LYON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 8.638.028 y Nº 6.953.962, respectivamente, quienes fueron contestes en declarar: Que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ERIKA DEL JESUS ARROYO CASTILLO, MARIANI DEL CARMEN ARROYO CASTILLO, MARIANGEL DEL VALLE ARROYO CASTILLO y JESUS MANUEL ARROYO CASTILLO, venezolanos, mayores edad, titulares de la cedula de identidad Nº 17.848.086, Nº 17.848.087, Nº 19.683.750 y Nº 22.650.105, respectivamente; Que conocieron de vista, trato y comunicación al causante JESUS RAFAEL ARROYO FUENTES; Que saben y les consta que el finado JESUS RAFAEL ARROYO FUENTES, falleció el 20 de agosto del año 2.013; Que saben y les consta que el fallecido era de estado civil soltero; Que saben y les consta que los únicos y universales herederos del fallecido JESUS RAFAEL ARROYO FUENTES, son los ciudadanos ERIKA DEL JESUS ARROYO CASTILLO, MARIANI DEL CARMEN ARROYO CASTILLO, MARIANGEL DEL VALLE ARROYO CASTILLO y JESUS MANUEL ARROYO CASTILLO, en su condición de hijos.
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido JESUS RAFAEL ARROYO FUENTES, a los ciudadanos ERIKA DEL JESUS ARROYO CASTILLO, MARIANI DEL CARMEN ARROYO CASTILLO, MARIANGEL DEL VALLE ARROYO CASTILLO y JESUS MANUEL ARROYO CASTILLO, venezolanos, mayores edad, titulares de la cedula de identidad Nº 17.848.086, Nº 17.848.087, Nº 19.683.750 y Nº 22.650.105 respectivamente, en su condición de hijos del mencionado finado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados, no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,



DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.



LA SECRETARIA TEMPORAL,




ABG. AYLEEN PEREZ BIANCO.


NOTA: En esta misma fecha 19-11-2013, siendo las 2:30 p.m., y previa las
formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, Consta,


La Secretaria,



LJIU/ APB.
Sol. No. 13-5404.-