REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA,
TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

Porlamar, 15 de Noviembre de 2013.
203° y 154°

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente con motivo del juicio COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION), seguido por la Sociedad Mercantil “CONTROL SEGURIDAD Y PROTECCION. C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en fecha 21 de Marzo de 2003, bajo el Nº 66, Tomo 71, y representada por su Director el ciudadano RICARDO ALBERTO PEÑA EGAS, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-24.133.209, mediante su apoderada judicial GIOMIG VALERA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 130.169, contra la empresa DOBLE R.A., C.A., Rif J-30177277-6., se evidencia en el petitorio, que estiman la presente demanda por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 400.000.oo), rebasando en demasía la cuantía de este Tribunal, por cuanto la Resolución N° 2009-0006, de fecha 19 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, mediante la cual se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito en su artículo 1° establece lo siguiente:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias...”
En tal virtud, este Juzgado se declara incompetente para seguir conociendo de la presente causa y de conformidad con lo establecido en la precitada resolución y en los artículos 29, 50 y 60 del Código de Procedimiento Civil, DECLINA LA COMPETENCIA en razón de la cuantía al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir el presente expediente en forma original, a objeto de que previo sorteo el Tribunal que le corresponda siga conociendo de la presente causa. Remítase el expediente en su oportunidad.-
Se deja expresa constancia que a partir de la publicación de la presente decisión, las partes tienen un plazo de cinco (05) días de Despacho, para solicitar la Regulación de la Competencia, vencido el mismo, sin que hayan solicitado dicha regulación, la presente decisión, quedará firme y se remitirá el expediente al Juzgado que haya sido declarado competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ,


Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. AYLEEN PEREZ BIANCO.













YR.-
Exp. 13-3114.-