REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA,
TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Porlamar, 13 de Noviembre de 2013.
203° y 154°
Vista la solicitud de homologación de la comunidad conyugal, presentado por los ciudadanos YANIRA ELENA SEMECO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro.11.768.803 y del Rif Nro. 11.768.803-4, domiciliada en la Urbanización Terrazas del Valle, Town-House Nro. TH-21, Calle 1, Jurisdicción del Municipio García del Estado Nueva Esparta, asistida en este acto por la abogada en ejercicio LUISA ANDREINA LAGARDE PERERA, titular de la cédula de identidad Nro. 9.620.228 e inscrita en el Inpreabogado Nro. 63.878, domiciliada en Porlamar, por una parte y por la otra el ciudadano RICHARD ISMAEL GUEVARA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nro.11.535.135 y del Rif Nro. V-11.535.135-0, domiciliado en la Calle Fátima Quinta Matina, de la población de los Bagres, Municipio Díaz, Estado Nueva Esparta, asistido en este acto por la abogada en ejercicio BLANCA CECILIA GONZALEZ de ACCARDI, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.024.760, e inscrita en el Inpreabogado Nro. 28.121, domiciliada en la ciudad de Porlamar, ante Usted respetuosamente ocurrimos para exponer: cuyo vinculo matrimonial fue disuelto mediante fallo definitivamente firme dictado por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, en fecha 23-06-2011, el Tribunal para proveer considera oportuno realizar las siguientes consideraciones:
1.- Que mediante auto de fecha 08-10-2013, se admitió la presente solicitud y se ordena la publicación de un cartel de notificación dirigido a todas aquellas personas que tengan interés en la partición de la comunidad conyugal, así como la notificación del Fiscal del Ministerio Público en esa misma fecha;
2.- Que el día 22-10-2013 comparece el alguacil de este juzgado y consigno la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal VI del Ministerio Público;
3.- Que en fecha 17-10-2013 comparece la Abogada Blanca González en su carácter de apoderada de la parte solicitante y solicita la expedición del cartel de notificación a los fines de su publicación. Siendo acordado por auto del 25-10-2013 y dejándose constancia de haberse librado el cartel en esa misma fecha;
4.- Que en fecha 25-10-2013 fue consignado el cartel de notificación debidamente publicado en el Diario Sol de Margarita y agregado a los autos en esa misma fecha, sin que durante el lapso que se concedió a los interesados compareciera persona alguna a objetar dicha partición.
5.- Que las partes de mutuo acuerdo pactaron lo siguiente:
PRIMERO: el ciudadano RICHARD ISMAEL GUEVARA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nro.11.535.135, declara que cede los derechos y acciones, es decir su cincuenta por ciento (50%), que representen la cantidad de Bs. 1.250.000,oo, que posee en una Vivienda ubicada en la calle 1, distinguida como TH-21, la cual forma parte del CONJUNTO “ TERRAZAS DEL VALLE”, ubicado en el sector la Cruz Grande, jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, la cual tiene una superficie aproximada de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS (105.00Mts.2), identificada en el numeral Primero del capitulo anterior, a favor de la ciudadana YANIRA ELENA SEMECO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro.11.768.803, a cambio que ésta le cancele dichos derechos; por lo tanto a partir de la presente fecha se le adjudica en plena propiedad a dicha ciudadana el inmueble antes descrito, siendo la única y absoluta propietaria de ese inmueble, por ende dicha ciudadana podrá usar, gozar, y disponer en cualquiera de sus formas (entre otras Arrendar y Vender) y disfrutar de este inmueble en la forma que desee, debiendo realizar todos los tramites necesarios para la protocolización de la sentencia correspondiente, que declare esta partición y liquidación del bien inmueble aquí descrito.
SEGUNDO: el ciudadano RICHARD ISMAEL GUEVARA SALAZAR, antes identificado, declara que cede los derechos y acciones, es decir su Cincuenta por Ciento (50%), que representan la cantidad de Bs. 30.000.oo, en las SEIS MIL (6.000,00) ACCIONES NOMINATIVAS, de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,oo) cada una, en la sociedad mercantil “CAFÉ LUNCH SEMECO, C.A.” a favor de la ciudadana YANIRA ELENA SEMECO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro.11.768.803 a cambio que este le cancele dichos derechos, por lo tanto ella es la única propietaria de dichas acciones, por lo que podrá disponer y vender acciones y en la administración de la empresa.
TERCERO: la ciudadana YANIRA ELENA SEMECO FERNANDEZ, antes identificada declara que cede los derechos y acciones, es decir su Cincuenta por Ciento (50%), que representan la cantidad de Bs. 300.000.00, que posee en Un (1) vehiculo el cual tiene las siguientes características: Marca: JEEP; Modelo: GRAND CHEROKEE; Clase: CAMIONETA; Placa: AA365CH, a favor del ciudadano RICHARD ISMAEL GUEVARA SALAZAR, aquí identificado, siendo que a partir de la presente fecha este vehiculo pertenece en su totalidad a este ciudadano.
CUARTO: la ciudadana YANIRA ELENA SEMECO FERNANDEZ, antes identificada declara que si bien es cierto el inmueble constituido por una parcela de terreno ubicado en la población de las Giles, fue adquirido mediante documento privado, como se indicó mas arriba y aparece a su nombre, cede la totalidad de sus derechos en ese inmueble a favor del ciudadano RICHARD ISMAEL GUEVARA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nro.11.535.135, por lo tanto se adjudica y queda en plena propiedad y posesión autónoma y excluyente para integrar el patrimonio personal de este ciudadano.
QUINTO: la ciudadana YANIRA ELENA SEMECO FERNANDEZ, antes identificada declara, en el monto correspondiente a cada comunero es la cantidad de Bs.1.730.000,oo representados en estos cuatro (4) bienes antes identificados y en virtud que el ciudadano RICHARD ISMAEL GUEVARA SALAZAR, aquí identificado, cedió a su favor el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que tenia en la casa y en la empresa, ambas identificadas en este escrito, que representan la cantidad de Bs. 1.280.000,oo, y ella a su vez le cedió a él el cincuenta por ciento (50%) de sus derechos en la camioneta y en el terreno aquí identificados, que representan la cantidad de Bs.450.000,oo, por lo que ella le adeuda la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.280.000,oo), es por lo que en este acto ofrece cancelar dicha cantidad, mediante la entrega del siguiente vehiculo: Un (1) vehiculo el cual tiene las siguientes características: Marca: JEEP; Modelo: GRAND CHEROKEE; Clase: CAMIONETA; Placa: AA365CH, Año: 2011; Color: ARENA METALIZADO; Tipo: SPORT WAGON; Serial de Carrocería: 8Y8R45FT7B1510917; Serial de Motor: 8 CIL, Serial N.I.V. 8Y8R45FT7B1510917; Serial de Chasis: 8Y8R45FT7B1510917; destina al Uso: PARTICULAR; Servicio: PRIVADO; Nro. de Puestos: 5; Nro. de Ejes: 2; Tara: 2232; Capacidad de Carga: 716 KGS, y pertenece a dicha ciudadana por haberla adquirido después de la sentencia de divorcio, por lo tanto no pertenece a la Comunidad Conyugal que se esta liquidando, según consta en documento autenticado ante la Notaria Pública de Pariaguan estado Anzoátegui; en fecha 09 de agosto de 2013, anotado bajo el Nro. 38, Tomo: 45 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, según se evidencia de copia de documento que se adjunta marcado con la letra “H”.
De acuerdo a lo anterior, este tribunal aprueba la partición en los términos en que fue realizada por los ciudadanos RICHARD ISMAEL GUEVARA SALAZAR y YANIRA ELENA SEMECO FERNANDEZ, conforme al articulo 788 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, le imparte la correspondiente homologación debiendo tenerse la misma como autoridad pasada de cosa juzgada y ordena en su oportunidad el archivo del expediente.
EL JUEZ,
Dr. LEONARDO IRIBARREN URDANETA LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. AYLEEN PEREZ BIANCO.
VC*
EXP. Nº. 13-3096
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