REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: ciudadana DÁMASA DEL VALLE RODRÍGUEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-12.269.700, domiciliada en Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado CIRO ALFONSO CONTRERAS MORA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 13.885.
PARTE DEMANDADA: Asociación Civil “PROVIVIENDA LAS COLINAS”, Sociedad Civil domiciliada en la ciudad de Mérida, Avenida Las Américas, Centro Comercial Mayeya. Local 10, constituida originalmente por documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Departamento Libertador del estado Mérida, el día 26.06.1996, bajo el N°. 29, Protocolo Primero, Tomo 41, Segundo Trimestre del año 1996, y posteriormente constituido su domicilio en la ciudad de Porlamar, Avenida 4 de Mayo, c/c Amador Hernández, Centro Comercial Campario, Oficina N°. 01, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, según se evidencia de acta registrada el día 26.03.1996, ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, bajo el N° 31, folios 178 al 183, Protocolo Primero, Tomo 24, Primer Trimestre del año 1996, y la sociedad mercantil “INVERSIONES KASA, CA.”, domiciliada en la Avenida 4 de Mayo, c/c Amador Hernández, Centro Comercial Campario, Oficina N°. 1, Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 09.09.1996, bajo el N°. 2117, Tomo II, Adicional 39.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA, ASOCIACIÓN CIVIL “PROVIVIENDA LAS COLINAS”: Abogado EDUARDO MORALES, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 19.781.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA, sociedad mercantil “INVERSIONES KASA, CA.”: Abogados EDUARDO MORALES y JUAN MANUEL MONTES, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 19.781 y 6.140 respectivamente.
II BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.
Se inicia la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesta por el abogado CIRO ALFONSO CONTRERAS, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DÁMASA DEL VALLE RODRÍGUEZ CASTILLO contra la Asociación Civil “PROVIVIENDA LAS COLINAS” y la sociedad mercantil “INVERSIONES KASA, CA.”.
Fue recibida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de este Estado para su distribución el 26.01.2007 (f. 7), correspondiéndole previo sorteo a éste Tribunal quien en fecha 31.01.2007 procedió a darle entrada y la numeración respectiva (f. vuelto del 7).
El día 31.01.2007 (f. 8 al 45), compareció el abogado CIRO ALFONSO CONTRERAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y mediante escrito consignó los recaudos respectivos.
En fecha 08.02.2007 (f. 46 al 56), comparecieron los abogados CIRO ALFONSO CONTRERAS y EDUARDO MORALES, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, y consignaron mediante diligencia escrito de transacción constante de tres (3) folios útiles y siete (7) anexos, a los fines de su homologación.
Por auto del 15.02.2007 (f. 57 y 58), se admitió la presente demanda, ordenando emplazar a la parte demandada, Asociación Civil “PROVIVIENDA LAS COLINAS”, representada por su Presidente, ciudadano JAVIER REYES HERNÁNDEZ y la sociedad mercantil “INVERSIONES KASA, CA.”, representada por su Presidente, ciudadano LUIS MARIANO SILVA CEBALLOS, a los fines de que comparecieran por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la última citación que de los demandados se hiciera, a objeto de dar contestación a la demanda incoada en su contra, asimismo se ordenó aperturar cuaderno de medidas, a los fines de proveer sobre la medida solicitada.
Por auto del 15.02.2007 (f. 59), el Tribunal a los fines de proveer en torno a la homologación a la transacción celebrada en fecha 08.02.07, exhortó a las partes a consignar el Documento Constitutivo o Acta de Asamblea correspondiente, donde se evidenciaran las facultades del ciudadano MARIANO SILVA como Presidente de la sociedad mercantil “INVERSIONES KASA, CA.”, y de JAVIER REYES HERNÁNDEZ y ALAN BONAVENTURA, en su carácter de Presidente y Vicepresidente respectivamente de la Asociación Civil “PROVIVIENDA LAS COLINAS”.
En fecha 14.11.2013 (f. 60 al 66), compareció el abogado JUAN MANUEL MONTES, y mediante escrito consignó instrumento poder que le fuera otorgado por la codemandada, sociedad mercantil “INVERSIONES KASA, CA.”, y solicitó se declare perimido el presente proceso.
Por auto de fecha 19.11.13 (f. 67), la Jueza Temporal de este Juzgado Dra. IRIS MERCEDES VILLAPOL se abocó al conocimiento de la presente causa.
Siendo la oportunidad para decidir sobre la misma este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
III FUNDAMENTOS DE LA DECISION
El encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
…“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”.

El procesalista RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Pág. 329, comenta:
“...La perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (uti singulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uti civis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
El interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. La función Pública del proceso ( cfr comentarios al Art. 14) exige que éste, una, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la sentencia.
Por ello, el juez pueda denunciar de oficio y a su arbitrio la perención de la Instancia...”.

Sobre este particular el Tribunal Supremo de Justicia en fallo del 13.06.2001 de la Sala de Casación Civil, estableció lo siguiente:
“... Sin embargo, esta Sala observa que, la perención de la Instancia opera por la inactividad procesal de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, en un periodo de al menos un año, de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de justicia o cuando transcurre el lapso previsto en los supuestos de hecho del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil...”.

De lo anterior se colige que la perención de la Instancia consagrada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es una institución estrechamente ligada al orden público, no es renunciable, opera de pleno derecho, y que se produce antes de que en la causa se inicie el lapso de dictar sentencia, en aquellos casos en los que se produzca una paralización por un tiempo superior a un año por causas que le sean imputables a las partes, o bien, cuando pasados que sean los treinta días siguientes a la admisión de la demanda el actor no suministre al alguacil los medios de transporte necesarios para que éste se traslade a efectuar la citación de la parte demandada, o cuando transcurran seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, sin que los interesados hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la Ley les impone para proseguirla.
En este caso en particular se observa que hasta el día de hoy transcurrió más de un año desde la última actuación que ocurrió el día 15.02.2007, oportunidad en la cual se exhortó a las partes a consignar el Documento Constitutivo o Acta de Asamblea correspondiente, donde se evidenciaran las facultades del ciudadano MARIANO SILVA como Presidente de la sociedad mercantil “INVERSIONES KASA, CA.”, y de JAVIER REYES HERNÁNDEZ y ALAN BONAVENTURA, en su carácter de Presidente y Vicepresidente respectivamente de la Asociación Civil “PROVIVIENDA LAS COLINAS”, a los fines de proveer en torno a la homologación a la transacción celebrada en fecha 08.02.07, sin que durante dicho intervalo de tiempo las partes hayan ejecutado actos de procedimiento tendentes a darle impulso al proceso y en consecuencia, en vista de las características especiales de la perención de la instancia, la cual como se expresó es irrenunciable y opera de pleno derecho, en virtud de que conforme a lo señalado la presente causa se mantuvo paralizada por un período superior a un año se estima que se consumó la Perención de la Instancia, con fundamento en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
IV DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por imperio del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: En virtud de la paralización imputable a las partes se ordena la notificación de las mismas conforme a lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. En La Asunción, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º.
LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. IRIS MERCEDES VILLAPOL
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
EXP: N°. 9575-07
IMV/CF/nv.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste,
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ