VOTO SALVADO
Yo, IVÁN GÓMEZ MILLÁN, abogado en ejercicio, domiciliado en Pampatar, Estado Nueva Esparta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 6.981 y titular de la cédula de identidad Nº 2.991.041; procediendo en este acto en mi carácter de Juez Retasador en el procedimiento de Retasa que ha tenido lugar en el juicio que por Cobro de Honorarios Profesionales ha incoado el Ab. RUBEN LORENZO GONZALEZ ALMIRAIL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 123.370 y titular de la cédula de identidad Nº 12.006.465, contra la Sociedad Mercantil “DESARROLLOS ALAQUA C.A.”, domiciliada en la ciudad de Pampatar, jurisdicción del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 27 de diciembre del año 2.005, bajo el N° 48 Tomo 63-A.; en la presente oportunidad ejerzo el derecho que me confiere nuestra legislación para salvar mi voto en la Sentencia emitida por el Tribunal Retasador constituido por la Juez Natural del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Ab. JIAM SALMEN DE CONTRERAS, EL Ab. FRANCISCO VERDE ALDANA y quien suscribe; y lo hago en los términos siguientes:
Como punto previo, es mi deber como Abogado denunciar algo que, más que triste, es lamentable, y es el que unos jueces, no importa la categoría que tengan, tomen una decisión a la ligera, como ha sucedido en el presente caso, donde ni siquiera tuvieron la elemental cortesía y educación (aunque su deber va más allá) de leer la Ponencia que se me pidió presentara (por sorteo), como en efecto presenté, el día 06 del corriente mes y año; ya que solo se limitaron a preguntarme cuál era el monto por el cual propuse retasar los honorarios del Abogado Demandante; y al decirles que había rebajado el monto estimado por éste, que es de SEISCIENTOS DIECISEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 616.000,oo), en CIENTOS SETENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 176.000,oo), llevándolo a CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 440.000,oo), ambos exclamaron al unísono: NOOO!!!! Como si se hubiese cometido el error más grave de la jurisprudencia.
Con el respeto que me merecen ambos colegas, debo expresar mi sorpresa, desagrado y desacuerdo con la argumentación dada en la reunión que tuvimos el día 06 de Junio del 2.013, en la que se suponía se iba a analizar la ponencia por mi presentada, lo cual (repito) no se realizó. Así el Ab. FRANCISCO VERDE ALDANA expresó que el Ab. RUBEN LORENZO GONZALEZ ALMIRAIL, sólo tiene Siete (7) años de graduado y que su experiencia es insuficiente, que no puede pretender cobrar lo mismo que un Abogado con veinte (20), treinta (30) o cuarenta (40) años de experiencia; que el Reglamento de Honorarios Mínimos de Abogados establece un monto mucho menor. En tanto que, la Ab.



JIAM SALMEN DE CONTRERAS expresó que ella gana VEINTIDOS MIL BOLÍVA-RES (Bs. 22.000,oo) mensuales como Juez y que su trabajo no se puede comparar con el del Demandante, quien pretende cobrar una suma elevada por su trabajo; que el Ab. Rubén González es inteligente y denso en sus demandas y escritos, pero no para cobrar la suma por mi propuesta como retasa.
Con tales “argumentos” se rechazó, no la Ponencia, sino el montante por mi propuesto y de seguidas se pasó a nombrar nuevo Ponente, designación esa que recayó en la persona del Ab. FRANCISCO VERDE ALDANA.
Sobre los argumentos dados por el Retasador FRANCISCO VERDE ALDANA para rechazar el montante por mi propuesto, tenemos que contradecirlos diciendo que, en primer lugar, el Reglamento de Honorarios Mínimos de Abogados lo que establece es un MÍNIMO, no una cantidad fija a cobrar, una suma por debajo de la cual los Abogados no debemos cobrar; y en segundo lugar, si bien es cierto que el literal e) del Artículo 3º del Reglamento de Honorarios Mínimos de Abogados establece que para la estimación de los honorarios superiores a los establecidos en este Reglamento, los Abogados deberán tomar en consideración su experiencia o reputación; no es menos cierto que dicho artículo también exige que se tome en consideración la importancia de los servicios, la cuantía del asunto, la situación económica del cliente, la dificultad del problema jurídico discutido, el tiempo requerido, el grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto y el índice inflacionario de acuerdo a las indicaciones del Banco Central de Venezuela, entre otros. Y de nada de ésto permitieron los demás Retasadores discutir o simplemente conversar.
En cuanto a lo expuesto por la Retasadora JAIM SALMEN DE CONTRERAS, en lo único en que podría estar de acuerdo con ella es en que no se puede comparar lo que ella gana como Juez con lo que debe cobrar un Abogado en ejercicio, habida cuenta de que no hay parangón posible, ya que ella, como Funcionaria Pública, no tiene que pagar suma alguna por concepto de oficina, papel (la resma de papel oficio, si se consigue, cuesta Bs. 300,oo), tinta (el cartucho pequeño para la impresa h/p cuesta Bs. 890,oo y no alcanza para 100 folios), utilería, empleados, luz, teléfono, traslados a los registros, oficinas públicas o privadas para obtener la información pertinente; etc; y que los DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 286.000,oo) anuales que ella devenga (en el supuesto de que sólo reciba un mes como bonificación de fin de año) son netos, no como los Abogados en ejercicio, de lo cual parece haberse “olvidado” el otro Colega Retasador.
El otro punto que han omitido los Retasadores, cuya actitud y opinión aquí cuestiono, es que el juicio por el cual el Ab. RUBEN LORENZO GONZALEZ ALMIRAIL ha estimado sus honorarios comenzó en el 16 de Septiembre del 2.009 y que la actuación del mismo no se circunscribió a la redacción sólo del Libelo de Demanda, sino que llevó a cabo muchas actuaciones a las que necesariamente se le debe dar un valor justo y acorde con el proceso inflacionario que desgraciadamente todos padecemos y que no es culpa de los abogados.
En relación a la Ponencia presentada por el Colega Ab. FRANCISCO VERDE ALDANA (y, repito, con el respeto que me merece), debo igualmente manifestar mi desacuerdo, habida consideración de que si bien hace alusión al Artículo 3 del Reglamento de Honorarios Mínimos de Abogados y los enumera, ello no es suficiente, porque si pretendemos impartir justicia (fin de toda sentencia) estamos obligados a motivar el dictamen y exponer la adecuación de las normas de derecho a los hechos juzgados, a efecto de que exista la transparencia e idoneidad que nos exige nuestra Carta Magna; de lo contrario, ni si quiera estamos cumpliendo con una formalidad, sino que estamos cometiendo una injusticia.
Con relación a las exiguas retasaciones dadas a las actuaciones objeto de este procedimiento en la Ponencia aprobada por los otros Retasadores, tenemos que remarcar la insuficiencia de las mismas, toda vez que, refiriéndonos solo a las diligencias, que están enmarcadas dentro de lo establecido en el literal b) del Artículo 11 del Reglamento de Honorarios Mínimos de Abogados, debieron haber sido retasadas (si lo que se quería era aplicar el mínimo) en Diez (10) unidades tributarias y como es un hecho notorio que la Unidad Tributaria está fijada en CIENTO SIETE BOLÍVARES (Bs. 107,oo), el mínimo que le correspondía por cada una de esas diligencias era la suma de UN MIL SETENTA BOLÍVARES (Bs. 1.070,oo).
No pretendo bajo ningún respecto entrar en conflicto con los Colegas Retasadores; pero si sentar un precedente en el que queda claro que cuando se retasa el trabajo de un Colega debe tenerse por norte, no castigar un presunto abuso, sino más bien valorar un trabajo, un esfuerzo respetable. Actitudes como las aquí denunciadas merecen un pronunciamiento del Ilustre Colegio de Abogados (no del Tribunal Disciplinario), toda vez que las mismas chocan contra las reivindicaciones laborales de todos los Colegas involucrados en una lucha por NO convertir al Gremio en un proletariado más de profesionales; y es por ello que, en mi condición de Juez en el presente caso (con idéntica categoría que los otros Retasadores) pido se pase copia de estas actuaciones al Ilustre Colegio de Abogados del Estado Nueva Esparta para que emita una opinión sobre el asunto tratado, pues tengo la impresión (y no pasa de ello) de que se pretende castigar el libre ejercicio y restarle el mérito que se merece nuestra profesión.
De esta manera quedan así expuestas las razones por las que salvo mi voto en la presente decisión. Fecha ut supra.



LA JUEZ NATURAL RETASADORA


Ab. JIAM SALMEN DE CONTRERAS

EL JUEZ RETASADOR,


FRANCISCO VERDE ALDANA

EL JUEZ RETASADOR DISIDENTE,


IVÁN GÓMEZ MILLÁN